Categoría: Derecho

«No admitido» en el aeropuerto: ¿qué se puede hacer?

Aeropuerto de Barajas. Crédito: Flickr.

Aeropuerto de Barajas. Crédito: Flickr.

La «sala de no admitidos» de los aeropuertos europeos es una dependencia de un organismo policial en la que son recluidas aquellas personas cuya entrada ha sido rechazada por las autoridades migratorias. En España, esta competencia la tiene el Cuerpo Nacional de Policía, y su actuación consiste en elaborar una tramitación sumaria para la expulsión de la persona. Son situaciones traumáticas en cualquier aspecto, pero quizá lo más grave sea el verse inmerso en algo muy similar a una privación de libertad por una decisión administrativa. No obstante, veamos qué herramientas tenemos para enfrentarlo. (más…)

Operación Pandora: ni usar PGP ni software de cifrado es un delito

¿Es legal usar en España PGP?

¿Es legal usar en España PGP?

Los detenidos «usan medidas de seguridad extremas, como el servidor de Riseup«. Son palabras del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, en su exposición de motivos para la detención de las personas involucradas en la llamada «Operación Pandora». Las mismas se producen pocos meses antes de que Naciones Unidas reconociera el cifrado y el anonimato en la red como un derecho humano. (más…)

Empresas insolventes pero no tan insolventes: el patrimonio de los socios

Martinsa Fadesa: ¿velo societario?

Martinsa Fadesa: ¿velo societario?

Es una de las postales económicas más habituales. Empresas constituidas como Sociedades Limitadas, con un capital social de apenas 3000 euros, que en su inminente quiebra no tienen fondos para cubrir sus obligaciones económicas con trabajadores, proveedores y demás terceros. Pero esto es una verdad a medias, ya que los tribunales españoles han sentado numerosos precedentes en los que el patrimonio de los socios puede llegar a cubrir las deudas de la empresa. Aquí explicamos todas claves de la teoría del «levantamiento del velo societario». (más…)

¿Se pueden cancelar con quitas deudas vendidas a empresas de recobro o fondos buitre?

Crédito: Carlos Delgado - Wikipedia

Crédito: Carlos Delgado – Wikipedia

En el negocio crediticio, la venta de grandes cantidades de deuda odiosa a empresas de recobros es una práctica habitual donde las entidades financieras se deshacen por poco dinero de deudas muy difíciles de cobrar. Sin embargo, es poco conocida la normativa en España que permite a los deudores cancelar la deuda por el precio que la financiera la vendió al fondo comprador, con importantes quitas y condiciones más beneficiosas que las del llamado «mecanismo de segunda oportunidad».

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Cómo localizar la mejor jurisprudencia española

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La web del poder judicial ofrece de manera gratuita un banco de jurisprudencia de gran utilidad práctica, pero su mal diseño y las complejidades de su buscador lo hace de muy difícil manejo para los letrados de legos en aplicaciones web. Aquí te enseñamos una guía práctica para ejecutarlo y ahorrarte el dinero de los buscadores de jurisprudencia de pago. (más…)

La tramitación online del voto rogado

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Proceso electoral. Crédito: Wikipedia

Desde el año 2011, rige en España y para aquellos españoles que residen en el extranjero, la modalidad de «voto rogado», un procedimiento que ha dificultado el ejercicio del derecho de voto de este colectivo y que ha conseguido reducir ampliamente el porcentaje de participación. No obstante, te mostramos aquí un tutorial para realizar completamente online este trámite. (más…)

Los Ayuntamientos pueden expropiar viviendas vacías de los bancos

Foto de Álvaro Ibáñez
Foto de Álvaro Ibáñez

Crédito: Álvaro Ibáñez. Barrio de La Concepción (Madrid)

Es en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, la cual faculta a los Ayuntamientos a ejecutar una expropiación en casos de interés social o utilidad pública, que deberá ser regulada en una Ordenanza que modifique el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio. No le afectaría la sentencia del TC contra la normativa andaluza anti desahucios.

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Las multas de la Administración, ¿se pueden anular sin celebrarse juicio?

No han sido una ni dos ni tres veces las que se nos han presentado situaciones en las que, procedimientos sancionadores de la administración se encuentran en un estado de trámite tan avanzado que prácticamente es imposible darles la vuelta.

Bien por dejación o por la falsa creencia de que la vía administrativa no tiene importancia y que «ya lo resolveremos en el Juzgado», se ejecutan sanciones económicas que con un tratamiento correcto desde el primer momento, pueden librarnos de un gravoso problema. Nos referimos a las multas relacionadas con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, con ordenanzas municipales o con normativas específicas autonómicas o tributarias, donde un buen abordaje en vía administrativa nos puede ahorrar unos cuantos disgustos.

Debemos saber que…

La Administración, en cualquiera de sus ámbitos (local, autonómica, nacional, etc.) tiene atribuida una potestad sancionadora (RD 1398/1993), que junto a la autotutela ejecutiva, son los dos fundamentos esenciales de toda esa panoplia de multas y sanciones administrativas.

La base material de la mayoría de estas sanciones es el privilegio que tienen los documentos públicos y las declaraciones de funcionarios revestidos del papel de agentes de la autoridad (policías, agentes forestales, inspectores, etc.); que es importante recordar que no es una presunción absoluta, sino que invierte la carga de la prueba, obligando al administrado a demostrar la ausencia de responsabilidad de los hechos imputados (STS 18/12/1991). Esto es muy importante tenerlo en cuenta porque es lo que condicionará el resto del procedimiento.

Nos llega la primera comunicación de multa, ¿y ahora qué?

Para defendernos en un procedimiento administrativo sancionador, tenemos que pensar en lo mismo que haríamos si tuviéramos un juicio por cualquier otra cosa. Alguien nos ha denunciado (la Administración), nos imputa hechos que entendemos son injustos o inciertos (una multa de aparcamiento, una infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana…), y tenemos que aportar elementos en nuestra defensa.

Si un particular denuncia a otro particular, y no aportara ninguna otra prueba que su declaración, cualquier juez archivaría dicha denuncia por falta de pruebas, pero cuando quien nos denuncia es un funcionario con la condición de agente de la autoridad, opera la presunción de veracidad que hablábamos arriba: tenemos que demostrar que no somos culpables, ya que en caso de que nos opongamos sin aportar nada, acabaremos sancionados.

Y aquí es donde entra nuestra actividad probatoria: debemos proponer toda aquella prueba que sirva para desvirtuar lo argumentado en la denuncia y en la posterior ratificación, desde testigos, videofilmaciones, documentos, y demás pruebas admitidas en Derecho.

Cuando la Administración nos termina ayudando

A partir de la crisis y el incremento del ánimo recaudatorio de las administraciones públicas, ha habido una generalización de las multas que únicamente se basan en esa presunción y no aportan ningún otro elemento probatorio.

Por nuestra parte, hemos solicitado la práctica de pruebas íntima y visiblemente relacionadas con el hecho denunciado, pero la Administración, sin hacernos demasiado caso y sin responder a nuestras alegaciones o respondiendo con frases genéricas, termina resolviendo que somos culpables.

Sin embargo esta arbitrariedad le puede costar cara a la Administración, ya que nos habilita sin demasiadas dificultades a recurrir judicialmente y sin necesidad de vista, por dos motivos:

  1. Cuando un procedimiento administrativo sancionador se hace sin la debida prueba de cargo, esto es entre otras cosas, no contemplar los medios de defensa del administrado y basar la resolución en la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de la autoridad, incurre en una posible nulidad absoluta. Ver:
    • Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990 por la que se determina que la consideración de documento público de las actas en un ámbito en el que intervienen funcionarios revestidos de la condición de agentes de la autoridad, solo hace prueba del hecho denunciado y no de la veracidad de lo manifestado en dicho documento.
  2. Porque cuando se acredita una situación de indefensión en vía administrativa, esta no puede ser luego subsanada en el proceso contencioso-administrativo, siendo precisamente la función de este orden jurisdiccional analizar en nuestro caso si la Administración respetó las garantías del administrado. Ver:
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1990 por la que se establece que entre el procedimiento administrativo y el proceso contencioso-administrativo no existe un continuum, en el que la indefensión producida en ese momento pueda subsanarse en otro sino que el primero es cualitativamente distinto del segundo.

Vistos estos elementos, podremos acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y solicitar la excepción del artículo 62 y 78.3 de la LJCA, en la que no hará falta la celebración de juicio (excepto que haya oposición de la Abogacía del Estado), por la evidencia de que los elementos que se discuten en el recurso interpuesto, esto es la ausencia de garantías en la fase administrativa, está ya documentada y no hará falta recibimiento a prueba, ahorrándonos meses o incluso años en la resolución final del hecho denunciado y con una alta probabilidad de éxito, pero redundando en que debemos solicitar tantas pruebas sean necesarias en vía administrativa para que este camino procesal dé sus frutos.

 

El caso de Charlie Hebdo permite a la UE poner en vigencia el Proyecto Indect

Los atentados terroristas cometidos recientemente en Francia contra los editores de la revista Charlie Hebdo, contra un supermercado de comida Kosher y contra efectivos policiales, ha supuesto una rápida respuesta de los Ministros de Interior de la UE que han decidido reforzar los aspectos de la vigilancia contenidos en el Tratado de Schengen. (más…)

La Policía Nacional no te puede pedir el IMEI en la calle

Según informa el diario El Confidencial Digital, en varios puntos de la Península, agentes del Cuerpo Nacional de Policía están llevando a cabo controles en la calle donde al ciudadano afectado se le solicitan dos cosas: su DNI y el teléfono móvil a efectos de comprobar si su IMEI corresponde a un teléfono robado.

Bien, quien se vea afectado por esta práctica debe saber que se trata de una práctica completamente ilegal. La Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones no regula expresamente cómo será el régimen de cesión de los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que entonces su protección descansa sobre la Ley de Protección de Datos.

La Sentencia del Tribunal Supremo 4152/2013, parece aclaradora al respecto. La misma argumenta que para la intercepción del número de IMEI no es necesaria autorización judicial, pero para cruzar y obtener los datos de su titular, sí:

«La captura de estos I.M.S.I. o I.M.E.I. no precisa de previa autorización judicial«.

«Esta Ley [de Protección de Datos] dispone que la recogida y tratamiento para fines policiales de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales, debiendo ser almacenados en ficheros específicos establecidos al efecto, que deberán clasificarse por categorías en función de su grado de fiabilidad (art. 22.2)«

«La recogida y tratamiento por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los datos, a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, podrán realizarse exclusivamente en los supuestos en que sea absolutamente necesario para los fines de una investigación, concreta, sin perjuicio, del control de legalidad de la actuación administrativa o de la obligación de resolver las pretensiones formuladas en su caso por los interesados que corresponden a los órganos jurisdiccionales» (art. 22.3) «

Entiende el TS que el IMEI es un dato en poder de las operadoras y cuya titularidad corresponde a éstas. La obtención masiva de éstos datos sin el consentimiento de sus titulares y/o afectados constituye una infracción al art. 22 de la Ley 15/1999 de Protección de Datos, y más aún el hecho de llevar a cabo, y aquí sin orden judicial, las actividades indagatorias que permitan asociar un IMEI a una identidad determinada sin que ésta se haga en el marco de una investigación criminal o en referencia a un hecho penalmente relevante.

Es importante que sepas que puedes negarte a entregar el teléfono móvil y, en caso de denuncia administrativa, esgrimir las argumentaciones que expresa el Tribunal Supremo en la mencionada sentencia.