Categoría: Derecho

Pacto comisorio: una dación en pago abusiva

Dación en pago

«Le ofrecemos la mejor solución: usted nos entrega la casa y se olvida de la deuda». Parece un pacto interesante para quien tiene una deuda hipotecaria imposible de asumir. Pero tenga cuidado: puede estar delante de un acuerdo desventajoso, esto es, un pacto comisorio.

Démosle la vuelta a esta oferta: «usted nos entrega su casa a cambio de cancelar una deuda que nosotros mismos hemos prediseñado». Ahora ya no suena tan bien. Notarías de toda España avalan una práctica bancaria llena de puntos oscuros y que, de hecho, otorga innumerables ventajas contables para las entidades financieras.

El art. 1859 del Código Civil, aprobado en 1889, observó con preocupación ya en aquella época este tipo de prácticas, estableciendo así la prohibición del pacto comisorio, precisamente para evitar un enriquecimiento del acreedor a costa de la angustia del deudor. (más…)

Cómo anular un contrato de participaciones preferentes

Las conocidas como participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que no tienen el carácter de «acciones», tal y como se conocen socialmente, ya que no confieren ningún derecho sobre la sociedad. Si bien han sido vendidas como un derecho prioritario de cobro entre sus suscriptores, esta afirmación tiene grandes matices.

Tampoco son depósitos con rentabilidad fija, sino que son emisiones de deuda perpetuas, sin un plazo definido, ya que no tienen vencimiento y cuya rentabilidad está supeditada a los resultados de la entidad. El alto riesgo de las preferentes está basado en que, para que sea una inversión medianamente rentable, el consumidor o adquiriente debe tener una muy buena información sobre la situación económica de la entidad, lo cual ha ocurrido en muy pocas ocasiones.

A la pregunta de si un órgano judicial puede declarar nulo un contrato de adquisición de participaciones preferentes, la respuesta es sí. Y vamos a ver los motivos. (más…)

Dos de los tres jueces que juzgaron a Pablo Hasél ocupaban la plaza irregularmente

Los magistrados Eloy Velasco y Enrique López, que conformaban la terna de magistrados que confirmaron la condena por injurias a la corona y enaltecimiento del terrorismo a Pablo Hasél, donde López era además el magistrado ponente, ocuparon su plaza en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional de manera irregular. La defensa de Hasél ha solicitado al Tribunal Supremo que estime estos hechos de nueva noticia y anule la sentencia de la Sala de Apelaciones.

Según la nota emitida por el Consejo General del Poder Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha anulado los nombramientos de López y Velasco como miembros de la Sala, acordados en mayo de 2017 por el Pleno.

El Supremo ha estimado los recursos de los magistrados Manuela Fernández Prado (de la Sala Penal de la Audiencia Nacional) y Carlos Valle (juez de Instrucción en Madrid), que también se presentaron a dichas plazas y deja sin efecto sus nombramientos.

Fueron precisamente Velasco y López los dos jueces recusados por la defensa de Hasél y que fue inadmitida por el propio tribunal, condenándolo inclusive por las costas cusadas, a pesar de que no se generaron, ya que la única acusación era la que formulaba la fiscalía. (más…)

El juzgado de cláusulas suelo de Toledo reconoce la abusividad del pacto de anatocismo

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 Bis de Toledo, María Rubio Sánchez, nos ha reconocido la nulidad de la cláusula de capitalización de intereses, o «pacto de anatocismo», frente a un contrato de préstamo hipotecario firmado en su día con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).

La Sentencia de octubre de 2018 ratifica el criterio cada vez más consolidado entre las Audiencias Provinciales y que quedó plasmada definitivamente en la Ley 1/2013, la cual ha reformado algunos aspectos de la legislación hipotecaria.

La sistemática de ese pacto es de vital trascendencia para la deuda que mantiene nuestro cliente con la entidad, porque era el mecanismo por el cual la deuda había sido engordada artificialmente, y a pesar de los años en que la persona afectada había pagado regularmente (más de 10), había más de 10.000 euros de descuadre que ahora serán destinados a reducir el dinero reclamado. No obstante, existen casos de UCI donde la tasa de amortización no supera el 15% de la cuantía abonada.

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Un juzgado de Móstoles admite una cláusula de vencimiento anticipado redactada ilegalmente

La jueza del Juzgado de Primera Instancia nº6 de Móstoles, Elena Cortina Blanco, ha rechazado la revisión de una cláusula de vencimiento anticipado redactada en el año 2014 por la que se facultaba al banco acreedor, BBVA, a instar la resolución anticipada del préstamo con el impago de una sola cuota, y ha ordenado el desahucio de la afectada el próxmo 31 de enero. En el año 2014 ya estaba en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establecía el plazo de tres cuotas mínimas para instarlo.

En el citado procedimiento de ejecución hipotecaria, la afectada tuvo la defensa letrada del turno de oficio, que si bien instó la nulidad de dicha cláusula, no recurrió el auto que le daba validez. Ninguna de las partes ni tampoco la magistrada advirtieron que la redacción de la escritura se hacía en contra de la regulación vigente en el momento de la firma del préstamo. Ha sido con una nueva defensa letrada que la afectada ha instado la revisión mediante un incidente de nulidad de actuaciones, que la jueza ha desestimado. (más…)

Directiva antiterrorista de la UE: España no la ha incorporado porque vacía de contenido el actual delito de enaltecimiento

directiva comunitaria terrorismo

Foto: Pablo Hásel (Canción «Libertad de exPrisión»)

Según la versión de la Directiva 2017/517, publicada en el BOE, España ha tenido hasta el 8 de septiembre de este año para hacer las modificaciones legales necesarias para incorporarla al derecho interno, plazo que ha sido agotado. De acuerdo a la norma comunitaria, la laxitud con la que cualquier cosa se puede identificar como «terrorismo» en la norma española choca con esta nueva regulación, que exige datos y elementos más precisos para llegar a tal conclusión.

En el caso de los delitos de enaltecimiento del terrorismo, tipo penal aplicado en España de manera cada vez más extendida a artistas y usuarios de redes sociales -y que encubre una verdadera censura a los contenidos disidentes-, la norma europea exige que a la hora de sancionar el delito de enaltecimiento «se deben tener en cuenta las circunstancias específicas del caso, como el autor y el destinatario del mensaje, así como el contexto en el que se haya cometido el acto. También deben considerarse la importancia y la verosimilitud del riesgo«.

Y es que con este criterio, todas las condenas aplicadas en el último tiempo respecto al delito de enaltecimiento del terrorismo son revocables, ya que en ninguno de esos procesos existe prueba de cargo alguna más allá de la recopilación de mensajes u obras artísticas que, a juicio de las acusaciones -normalmente el Ministerio Fiscal-, son un atentado para la paz pública. (más…)

Las ejecuciones de hipotecas con seguro de impago encubren un fraude millonario a los deudores

Tomemos una copia de nuestra demanda de ejecución hipotecaria y revisemos la escritura adjunta. En el apartado «Gastos a cargo de la parte prestataria» aparecen las palabras mágicas. Nuestro contrato incluye un «seguro de impago», que opera en caso de que dejemos de abonar el préstamo. No dice en qué cuantía ni hasta qué cifra alcanza la suma asegurada. Sin embargo y a pesar de ello, el banco nos está reclamando el total de la deuda.

Con un funcionamiento similar a los bonos de deuda subordinada, los seguros de impago han sido un instrumento multimillonario por el que las entidades financieras han cobrado dos veces la deuda hipotecaria. Una, embargando la vivienda y cobrando los remanentes no cubiertos tras la subasta, y otra, de la propia compañía aseguradora. (más…)

Razones por las que la mujer que provocó la muerte de su ex pareja en El Casar (Guadalajara) debe ser absuelta

La noticia de la muerte en la localidad de El Casar de una persona denunciada por malos tratos a su pareja, así como las confusas y erróneas informaciones que apuntan a que dirigentes políticos de todo pelaje se apresuren a condenar «bidireccionalmente» las violencias que se pueden dar dentro de la pareja, obliga a hacer precisiones sobre si estamos ante una verdadera agresión ilegítima o si, en cambio, el auto de ingreso en prisión sin fianza dictado por el Juzgado de Instrucción nº3 de Guadalajara es un acto de deliberada venganza hacia la mujer que repele una agresión previa.

En diferentes medios de comunicación se ha dicho que la orden de alejamiento que pesaba sobre el fallecido «vencía» al día siguiente de su fallecimiento. Si bien hay que precisar que en el orden penal, el establecimiento de medidas de protección a la víctima otorgan amplias facultades a la magistratura para establecerlas, no es habitual establecer medidas de proteción sujetas a «plazo», pues lo normal es que dicha orden de protección se mantenga durante el tiempo que dure el proceso penal contra el agresor. Si esta denuncia fue presentada en 2017, y con el colapso que tiene en la actualidad el Juzgado de Instrucción nº2 de Guadalajara especializado en Violencia sobre la Mujer, lo más probable es que dicha denuncia estuviera todavía en fase de investigación. Lo que nos indica que probablemente los medios de comunicación que han informado de los hechos han proporcionado informaciones erróneas.

La cuestión que vamos a dilucidar aquí es si la persona autora de los hechos debe estar exenta o no de responsabilidad penal, en atención al tipo de lesión, a las circunstancias procesales del fallecido y entendiendo, a la luz de lo anterior, a quién corresponde probar si la autora miente al afirmar que las heridas al fallecido fueron provocadas en legítima defensa. (más…)

Multidivisa: así te engañaron cuando contrataste tu hipoteca

Hipoteca multidivisa en yenes

Las conocidas como «hipotecas multidivisa» fueron vendidas en los años de la burbuja inmobiliaria como oportunidad para pagar cuotas de un préstamo para vivienda más asequibles. En vez de estar referenciadas al EURIBOR o a índices alternativos, el interés percibido por el banco se indexaba a la fluctuación de una moneda extranjera, que normalmente eran los yenes japoneses o los francos suizos.

La mayoría de este tipo de préstamos se vendieron de manera ilegal a personas sin conocimientos financieros, o en otros casos, interponiendo supuestas «empresas de tutelaje» que asesorarían al cliente durante la vida del préstamo, pero que tras la firma de la escritura, desaparecían de escena. Este tipo de créditos, que se vendían incluso en televisión, están en abierto incumplimiento de la normativa bancaria y las disposiciones de la CNMV. En este post vamos a exponer algunas claves para que usted mismo pueda comprobar si ha sido engañado por su banco.

Actualizado 12/8/2018: una compañera nos ha señalado el posible conflicto entre el criterio de este artículo con la reciente sentencia del TJUE de 3 de diciembre de 2015 y la posterior modificación doctrinal que ha hecho el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de noviembre de 2017. Al final del post haremos una aclaración al respecto.

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La lucha por la custodia compartida es un mito instalado por la extrema derecha

Rumorología, memes, páginas de Facebook y cartelería que se difunde por grupos de WhatsApp principalmente insisten: en España hay una dictadura de género y el poder judicial es cómplice de los abusos que las mujeres practican con los padres en los procesos de divorcio.

Grupos ultra católicos, organizaciones pro vida y en general, organizaciones de la atmósfera conservadora silencian de manera reiterada que desde el año 2013 la custodia compartida es norma en los tribunales españoles. El trasfondo de esta falacia está en que de esta manera se evita analizar las violencias -que no tienen por qué ser físicas- que se dan en las relaciones de pareja y, como en tiempos pretéritos, se culpabiliza a la mujer como la madre de todas las desgracias. (más…)