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Los juzgados y tribunales no admiten, ni admitirán, demandas contra las subidas de los alquileres

La regulación española sobre el mercado del alquiler impide que los órganos judiciales entren a valorar el llamado «objeto principal del contrato», esto es, el precio o plazo de los contratos de alquiler, elemento al que se han agarrado los grandes fondos de inversión para alzar los costes de los arrendamientos, aspecto además que ha quedado fuera de la llamada «Ley de Vivienda».

Esto implica que las subidas injustificadas de las rentas de alquiler a la hora de renovar los contratos están completamente fuera de control, aún cuando las partes que suscriban la renovación sean exactamente las mismas (fraude de ley). (más…)

Cómo parar la ejecución de las hipotecas titulizadas

Protesta anti desahucios en Málaga. Crédito: Wikimedia

Protesta anti desahucios en Málaga. Crédito: Wikimedia

Generalmente, existe en el mércado del crédito hipotecario, así como en gran parte de los juzgados y tribunales que ventilan los asuntos relacionados con las ejecuciones hipotecarias que las mismas son cosa de dos: el cliente y el banco; y si el cliente no paga, el banco ejecuta. Pero la timba financiera de la banca de los últimos años ha hecho las cosas más complejas, y paradójicamente en algunos casos, también puede serlo para los bancos.

La titulización de hipotecas es un procedimiento por el que se transforman hipotecas en titulos o valores negociables, mediante su cesión a un Fondo de Titulización de Activos(FTA), quien a su vez emite unos bonos que pueden ser adquiridos por inversores, que rentabilizan el futuro del préstamo, es decir, si se paga o no se paga la hipoteca.

De esta manera, los bancos obtienen nueva financiación con la que seguir desarrollando su negocio y eliminan de su balance cargas negativas. El Banco de España ha declarado que «de conformidad con la Ley 19/1992, sobre régimen de sociedades y fondos de de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria, la titulación de un préstamo supone que la entidad que concedió el mismo deja de ser la acreedora del préstamo, aunque conserve por Ley la titularidad registral y siga manteniendo, salvo pacto en contrario, su administración«. Esta realidad, desconocida por miles de deudores, es un instrumento útil para parar una ejecución hipotecaria. (más…)