Etiqueta: incautación

Los planes de pensiones en Bitcoin

El plan de pensiones puede definirse como el patrimonio que se constituye para cubrir las contingencias relacionadas con la vejez o la jubilación del causante. Constituye la voluntad de la persona sobre cómo disfrutará del patrimonio acumulado cuando abandone su actividad laboral regular. Dependiendo de cómo se constituya, puede ser una obligación revocable (lo que viene a ser el «rescate») o irrevocable, como lo pueden ser las exacciones jubilatorias estatales.

En el actual marco económico regresivo, dos son las principales amenazas que planean sobre los fondos de pensiones. Por un lado, y debido al endeudamiento y la morosidad existente en la economía española, es bueno recordar que el capital resultante de dicho plan es susceptible de embargo en el momento en que el titular ejerza su derecho de cobro, tal y como nos recuerda el art. 22.7 del RD 304/2004 por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones; pero unido a esto, las disposiciones legislativas adoptadas por varios parlamentos europeos en el marco de los planes de rescate de la banca, ya contemplan la incautación de los fondos jubilatorios. Luego con deudas o sin deudas, la seguridad y protección jubilatoria no pasan por su mejor momento.

Bitcoin y aportes a planes jubilatorios


El problema de estos fondos y su sometimiento a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las crecientes amenazas a la Seguridad Social, implica una ausencia real de garantías de disfrute de dichos fondos y deja en evidente inseguridad jurídica a los aportantes. Son fondos que quedan a disposición de las entidades cesionarias y por tanto con los peligros propios de esto (acordémonos del caso argentino de los fondos jubilatorios llamados «AFJP», cuya quiebra motivó su urgente nacionalización o las crecientes amenazas al Pacto de Toledo).

Constituir un fondo de pensiones en Bitcoin es más sencillo de lo que parece, ya que bastaría con la constitución ante notario de un documento público que incorpore un único ejemplar de la llave privada, que quedaría bajo su exclusiva custodia.

El artículo 216 del Reglamento Notarial establece que «Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia«.

Esto se traduciría en la generación ante notario de una paper-wallet donde la clave privada quedaría documentada en un acta que quedará en su archivo, y donde el constituyente quedaría a cargo de la clave pública, a los efectos de ir dotándola periódicamente de fondos. Esto tendría el mismo carácter del depósito de valores o bienes ante este tipo de profesionales, excepto que lo que queda en depósito es la parte de este bien digital que impide su enajenación: la propia clave privada. En esta operación, la private key tendría la misma consideración que unas joyas o un cuadro de gran valor.

Entidades gestoras

No es incompatible con la constitución de este tipo de fondos la existencia de entidades o asociaciones que intermedien o gestionen los depósitos, ni tampoco afecta a su seguridad, en cuanto éstas no tengan acceso a la clave privada.

En particular, es perfectamente posible que estas entidades gestionen el cobro de los depósitos mediante el control de las claves públicas, y en caso de voluntad del constituyente o impago, gestionar el rescate en los términos pactados entre el cliente y la entidad. Las principales diferencias con los fondos de pensiones o mutualidades conocidas es evidente: la libertad de forma y la inembargabilidad. Con ello podremos otorgar mayor seguridad a los bienes futuros.

Artículo que publiqué originalmente en la revista Sobrebitcoin.com