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La vuelta al cole y a los centros de trabajo deberá suspenderse si no hay provisión a trabajadores y alumnos de mascarillas

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas, incluidas las Administraciones públicas, tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, incluida la provisión de materiales para el desarrollo de la actividad laboral sin riesgos.

Prácticamente todas las Comunidades Autónomas han establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas para prevenir el contagio del coronavirus en los centros de trabajo. Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad también para el alumnado en Educación.

De lo que no se ha hablado es, ¿quién debe proveer estos medios?. La ley es clara: debe ser las empresas o la Administración quien proporcione material de protección suficiente para aminorar el riesgo de contagio. Si no se proporciona, la persona afectada está habilitada para abandonar el centro de trabajo o de estudio. (más…)

¿Puedo suspender mi actividad laboral mientras dure el Estado de Alarma?

Nos ha llegado esta nueva consulta sobre un supuesto muy probable en estos días:

«Hola.

Trabajo para una empresa de servicios de limpieza y aparte estoy a cargo de una persona mayor. En el trabajo hay una persona en cuarentena y tengo miedo de contagiarme, ¿puedo negarme a ir al trabajo o suspender mi actividad laboral?.»

La respuesta no es sencilla, dado que para que el trabajador o trabajadora puedan suspender unilateralmente su actividad laboral por causa del coronavirus o del Estado de Alarma «debe existir un riesgo real». Veamos qué significa esto. (más…)