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La morosidad del Bitcoin

Las dificultades que atraviesa la economía son globales y paralelas al proceso de internacionalización de la actividad. Internet es un marco inmejorable para acceder a mercados alternativos o a ofertas ventajosas, pero las zonas grises de la normativa aplicable, los límites de la jurisdicción y la irrupción del Bitcoin en el comercio internacional, obliga a tomar recaudos a quienes operen en estas arenas.

Según nos expone la revista Emprendedores

Aumentan los impagados…

Según la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación (Cesce), “la crisis está provocando un incremento de los impagos en comercio internacional, que afecta a todo el sector. Este repunte se ha producido especialmente en los dos últimos meses, en los que el número de deudores impagados ha crecido un 7% respecto a la parte central del año. Si lo comparamos con el primer semestre, el incremento es del 14%. Si hablamos de importes impagados, el aumento en los dos últimos meses sería del 13%”.

… y las dificultades de cobro 

Pero lo peor es que los impagos internacionales son extraordinariamente difíciles de cobrar. “Si un importador no te paga y no estás protegido, hay poco que hacer. Si vamos a los tribunales simplemente con albaranes, facturas u otros documentos similares, casi no merece la pena intentarlo porque nos vamos a gastar mucho más que el importe de las facturas y las posibilidades de cobro son muy bajas”, lamenta  Luis Marijuán, profesor del Área Internacional de ESIC.

Para Francisco López Berrocal, director de la Cátedra Cash Management de IE Business School, “el problema de los procesos de reclamación judicial es la documentación: cómo son los contratos, sus cláusulas, etc. En muchas ocasiones ni siquiera existe un contrato y sólo se dispone de algún albarán, una factura, unos pasos de aduanas… Además, es un proceso complicado porque la reglamentación varía de unos países a otros, hay que referirse a tratados internacionales, tenemos que ver en qué tribunal se reclama, etc.  Y una vez que te metes en una situación judicial, el retorno no es elevado. Por regla general, todo el mundo prefiere un mal acuerdo a un buen pleito”. De hecho, el profesor de ESIC indica que menos de un 20% de las reclamaciones concluyen con la recuperación total de la deuda.

Esta internacionalización del comercio, y de sus deudas, obliga a quienes operan con Bitcoin en el tráfico de mercancías o servicios a tomar en consideración una serie de precauciones que le pueden garantizar la buena conclusión de un acuerdo.

  • Asegurarse de la solvencia del oferente, mediante una comprobación de la veracidad de lo ofrecido. Ejemplo: si la oferta es de servicios de abogacía, compruebe que quien se ofrece de abogado esté debidamente colegiado mediante una breve consulta en la web abogacia.es
  • Procurar que el oferente tenga domicilio fiscal en la Unión Europea, dado que en caso de impago podrá acudir al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1896 el 12 de diciembre de 2006 que establece el Proceso Monitorio Europeo.
  • Asegurar la entrega o la prestación mediante un servicio de mediación «a priori» (escrow comercial, certificación de Correos y Telégrafos en caso de envíos de paquetería u otros documentos expedidos por fedatarios públicos) o «a posteriori» (empresas o particulares que acepten la mediación arbitral o que tengan instrumentado un sistema de garantías para el cliente).
  • En el caso de servicios informáticos, es conveniente tener claro la identidad del titular y que la identidad de la web esté verificada.
  • En los casos en que la transacción se haga mediante el intercambio de correos electrónicos, es conveniente que los documentos que se intercambien estén firmados digitalmente por una autoridad de verificación.
También aprovechamos para desterrar un mito frecuente sobre el uso del Bitcoin. Esta criptomoneda es un instrumento que en lo esencial otorga anonimato en las transacciones financieras y es además un recurso que altera sustancialmente el sistema tributario, pero esto no otorga anonimato a quien adquiera un bien registrable o que adquiera un servicio mediante fórmulas que exijan la identificación de las partes. Por ello, es importante desconfiar de quien se escude en el anonimato a la hora de ofrecerle algo, igual que hay que desconfiar del panadero que sirve el pan encapuchado

Cómo garantizar los servicios profesionales contratados por Internet

Realizar trámites online, compras y contratación de servicios a través de la red es una realidad indiscutible. El ahorro de tiempo, de dinero y la comodidad que ofrece son atractivos de un sector que si bien no va a sustituir en pleno al comercio físico, lo cierto es que le ha ganado un terreno en la última decada del que parece no volverse atrás. A esto hay que añadir los servicios de descuentos por compra online y los servicios profesionales: abogados, asesores, dietistas, informáticos, etc.

Es un sector en alza dado que otorga al consumidor una capacidad de comparación mucho más amplia respecto a la oferta de esos servicios. Es decir, tiene amplias ventajas.
Sin embargo, el ahorro comercial que supone la publicidad en Internet y lo innecesario de tener amplias infraestructuras, permite el acceso a oferentes que no siempre pueden dar lo que prometen. Crear una página web, incluído diseño, hosting y dominio nos puede costar unos 100 euros al año, lejos de los gastos mensuales que nos supone un alquiler o una licencia de apertura.
Por ello, y en atención a lo que dispone la Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico, vamos a proponer unas sencillas precauciones que debemos tener siempre en cuenta a la hora de realizar compras online:
  1. Constatemos que lo que nos ofrecen es real. Desconfíe en general de los productos milagrosos y consulte a especialistas si tiene dudas respecto a lo que va a adquirir.
  2. Verifique y exija la identidad de los oferentes. La normativa en esta materia otorga el derecho al consumidor de saber quién es la persona que está al otro lado del monitor. Esto es una garantía que le permitirá, en caso de incumplimiento, realizar las oportunas acciones. Si le dan largas para proporcionarle estos datos, elija otro proveedor.
  3. Si le presionan para adquirir el producto o servicio, no lo adquiera.
  4. Recuerde que la información publicitaria que su proveedor tenga en la web, tiene carácter vinculante, es decir, está obligado a cumplir dichas condiciones sin excepción.

El Toguero