Categoría: Contencioso

Derecho de asilo en España: el tortuoso camino para conseguirlo

Ningún ser humano es ilegal

Manifestación en España contra la política migratoria. Crédito: Flickr.

Barcelona, Madrid y Valencia han dado pasos para convertirse en ciudades refugio, municipios que dotarán de instrumentos administrativos a sus corporaciones para asumir la acogida de personas huidas de conflictos o penurias en sus países de origen. ¿Qué pasos deben dar los servicios sociales de los ayuntamientos para hacer efectiva esta medida?.

España tiene una legislación en materia de refugio que, además de estar confundida entre la normativa de extranjería, otorga un amplio margen de discrecionalidad al Poder Ejecutivo. La experiencia indica que la concesión o no de esta condición depende de factores que no siempre son del ámbito humanitario, sino de política exterior, y es que España es un país que niega el 90% de este tipo de solicitudes. En este monográfico vamos a ver requisitos, condiciones y recomendaciones para los que buscan protección en nuestro país, que servirá también para trabajadores sociales y cooperantes encargados de tramitarla. (más…)

Grupos de Seguimiento y Control: funcionarios de prisiones jugando a espías

prision-alemania-berlin

En el año 2007, bajo la gestión del Partido Socialista, se creó mediante una Instrucción Reservada la llamada «Unidad central de recepción, control, análisis y transmisión de la información«, un grupo coordinador de este ámbito del espionaje penitenciario cuyos miembros, dotados en el escalafón de determinadas compensaciones por su carácter de «espías», son los encargados de anotar todo lo que según ellos puede afectar a la seguridad nacional.

Su formación consiste, en el mejor de los casos, en un curso acelerado de unas pocas horas que en la práctica ha creado un grupo privilegiado de funcionarios de prisiones. Según el ex espía David Vidal, estos cargos son nombramientos que, al igual que los directores de prisiones, se otorgan «por confianza». Los abusos derivados de esta posición en el trato a los reclusos y lo inservible de la información generada es una queja recurrente de los servicios de inteligencia. (más…)

Permiso de residencia y antecedentes: el arraigo y la peligrosidad deben ser valorados de manera expresa

Protesta contra los Centros de Internamiento de Extranjeros. Crédito: Wikimedia

Protesta contra los Centros de Internamiento de Extranjeros. Crédito: Wikimedia

La Delegación del Gobierno en Baleares ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia a anular la retirada del permiso de residencia de larga duración a un ciudadano marroquí que, si bien tenía antecedentes penales, la resolución sancionadora no hizo una ponderada valoración del arraigo social del solicitante, tal y como exige la normativa europea, ni tampoco aportó elementos concluyentes para argumentar el riesgo grave para la seguridad que supondría su estancia en territorio español. (más…)

La preservación del patrimonio: el procedimiento para evitar los crímenes urbanísticos

Iglesia de San Martín de Tours, Frómista (Palencia). Crédito: Hispania Nostra

Iglesia de San Martín de Tours, Frómista (Palencia). Crédito: Hispania Nostra

Las aberraciones constructivas a las que ha sido sometido el paisaje urbano español en las épocas de la burbuja inmobiliaria son bastante conocidas. Todos tenemos en nuestra ciudad un monstruo arquitectónico que ha pasado a formar parte de esas construcciones que han desnaturalizado la vida urbana. Ahora bien, ¿estamos interiorizados de las fórmulas que existen para preservar la arquitectura de nuestras ciudades y pueblos?

(más…)

El fichero SIDENPOL: el cajón de sastre de lo que piensa el Estado de nosotros

Helicóptero del Cuerpo Nacional de Policía (España). Crédito: Wikipedia

Helicóptero del Cuerpo Nacional de Policía (España). Crédito: Wikipedia

La Agencia Española de Protección de Datos(AEPD) resolvió en enero un procedimiento de tutela de derechos en favor de una Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional, en el cual un particular reclamaba el origen de una información aportada por agentes a un expediente judicial. Los redactores incluían curiosas valoraciones sobre filiación política del reclamante e incluso imputaciones de terrorismo basadas «en informaciones propias y de confidentes». Es el fichero SIDENPOL, un fichero de difícil acceso donde parece que vale todo. (más…)

Las multas de la Administración, ¿se pueden anular sin celebrarse juicio?

No han sido una ni dos ni tres veces las que se nos han presentado situaciones en las que, procedimientos sancionadores de la administración se encuentran en un estado de trámite tan avanzado que prácticamente es imposible darles la vuelta.

Bien por dejación o por la falsa creencia de que la vía administrativa no tiene importancia y que «ya lo resolveremos en el Juzgado», se ejecutan sanciones económicas que con un tratamiento correcto desde el primer momento, pueden librarnos de un gravoso problema. Nos referimos a las multas relacionadas con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, con ordenanzas municipales o con normativas específicas autonómicas o tributarias, donde un buen abordaje en vía administrativa nos puede ahorrar unos cuantos disgustos.

Debemos saber que…

La Administración, en cualquiera de sus ámbitos (local, autonómica, nacional, etc.) tiene atribuida una potestad sancionadora (RD 1398/1993), que junto a la autotutela ejecutiva, son los dos fundamentos esenciales de toda esa panoplia de multas y sanciones administrativas.

La base material de la mayoría de estas sanciones es el privilegio que tienen los documentos públicos y las declaraciones de funcionarios revestidos del papel de agentes de la autoridad (policías, agentes forestales, inspectores, etc.); que es importante recordar que no es una presunción absoluta, sino que invierte la carga de la prueba, obligando al administrado a demostrar la ausencia de responsabilidad de los hechos imputados (STS 18/12/1991). Esto es muy importante tenerlo en cuenta porque es lo que condicionará el resto del procedimiento.

Nos llega la primera comunicación de multa, ¿y ahora qué?

Para defendernos en un procedimiento administrativo sancionador, tenemos que pensar en lo mismo que haríamos si tuviéramos un juicio por cualquier otra cosa. Alguien nos ha denunciado (la Administración), nos imputa hechos que entendemos son injustos o inciertos (una multa de aparcamiento, una infracción a la Ley de Seguridad Ciudadana…), y tenemos que aportar elementos en nuestra defensa.

Si un particular denuncia a otro particular, y no aportara ninguna otra prueba que su declaración, cualquier juez archivaría dicha denuncia por falta de pruebas, pero cuando quien nos denuncia es un funcionario con la condición de agente de la autoridad, opera la presunción de veracidad que hablábamos arriba: tenemos que demostrar que no somos culpables, ya que en caso de que nos opongamos sin aportar nada, acabaremos sancionados.

Y aquí es donde entra nuestra actividad probatoria: debemos proponer toda aquella prueba que sirva para desvirtuar lo argumentado en la denuncia y en la posterior ratificación, desde testigos, videofilmaciones, documentos, y demás pruebas admitidas en Derecho.

Cuando la Administración nos termina ayudando

A partir de la crisis y el incremento del ánimo recaudatorio de las administraciones públicas, ha habido una generalización de las multas que únicamente se basan en esa presunción y no aportan ningún otro elemento probatorio.

Por nuestra parte, hemos solicitado la práctica de pruebas íntima y visiblemente relacionadas con el hecho denunciado, pero la Administración, sin hacernos demasiado caso y sin responder a nuestras alegaciones o respondiendo con frases genéricas, termina resolviendo que somos culpables.

Sin embargo esta arbitrariedad le puede costar cara a la Administración, ya que nos habilita sin demasiadas dificultades a recurrir judicialmente y sin necesidad de vista, por dos motivos:

  1. Cuando un procedimiento administrativo sancionador se hace sin la debida prueba de cargo, esto es entre otras cosas, no contemplar los medios de defensa del administrado y basar la resolución en la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de la autoridad, incurre en una posible nulidad absoluta. Ver:
    • Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990 por la que se determina que la consideración de documento público de las actas en un ámbito en el que intervienen funcionarios revestidos de la condición de agentes de la autoridad, solo hace prueba del hecho denunciado y no de la veracidad de lo manifestado en dicho documento.
  2. Porque cuando se acredita una situación de indefensión en vía administrativa, esta no puede ser luego subsanada en el proceso contencioso-administrativo, siendo precisamente la función de este orden jurisdiccional analizar en nuestro caso si la Administración respetó las garantías del administrado. Ver:
    • Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 1990 por la que se establece que entre el procedimiento administrativo y el proceso contencioso-administrativo no existe un continuum, en el que la indefensión producida en ese momento pueda subsanarse en otro sino que el primero es cualitativamente distinto del segundo.

Vistos estos elementos, podremos acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y solicitar la excepción del artículo 62 y 78.3 de la LJCA, en la que no hará falta la celebración de juicio (excepto que haya oposición de la Abogacía del Estado), por la evidencia de que los elementos que se discuten en el recurso interpuesto, esto es la ausencia de garantías en la fase administrativa, está ya documentada y no hará falta recibimiento a prueba, ahorrándonos meses o incluso años en la resolución final del hecho denunciado y con una alta probabilidad de éxito, pero redundando en que debemos solicitar tantas pruebas sean necesarias en vía administrativa para que este camino procesal dé sus frutos.