Permiso de residencia y antecedentes: el arraigo y la peligrosidad deben ser valorados de manera expresa

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Protesta contra los Centros de Internamiento de Extranjeros. Crédito: Wikimedia

Protesta contra los Centros de Internamiento de Extranjeros. Crédito: Wikimedia

La Delegación del Gobierno en Baleares ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia a anular la retirada del permiso de residencia de larga duración a un ciudadano marroquí que, si bien tenía antecedentes penales, la resolución sancionadora no hizo una ponderada valoración del arraigo social del solicitante, tal y como exige la normativa europea, ni tampoco aportó elementos concluyentes para argumentar el riesgo grave para la seguridad que supondría su estancia en territorio español.

La resolución impugnada acordó su expulsión del territorio español junto a la prohibición de entrada en el mismo por un período de 3 años, tras haber sido condenado por dos delitos, que entre ambos no superaban el año de prisión, a partir de lo previsto en el art. 57.2 de la Ley de Extranjería. Esta resolución fue ratificada por el juzgado contencioso-administrativo que conoció del asunto.

En concreto, el solicitante apeló ante el TSJ balear al considerar que las penas impuestas no sumaban el plazo mínimo de condena, esto es el año de prisión mínimo del mencionado art. 57. Pero sobre esto el TSJ asienta un matiz interpretativo al considerar que esta medida de expulsión debe entenderse no por la pena finalmente impuesta (que en el caso del recurrente eran dos, inferiores a un año en total), sino a la pena en abstracto prevista en el Código Penal, la cual contemplaba para las condenas del solicitante penas de 1 a 3 años.

Pero la parte interesante viene al reprochar el TSJ que ni la resolución de la Delegación del Gobierno ni la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo tuvieron en cuenta las especiales condiciones de arraigo y circunstancias familiares a la hora de determinar si correspondía retirar el permiso de residencia. Y es que los arts. 12.1 º y 3º de la Directiva 2003/109/CE disponen que:

«1. Los Estados miembros únicamente podrán tomar una decisión de expulsión contra un residente
de larga duración cuando represente una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública».
«3. Antes de adoptar una decisión de expulsión de un residente de larga duración, los Estados miembros deberán tomar en consideración los elementos siguientes:

a) la duración de la residencia en el territorio;
b) la edad de la persona implicada;
c) las consecuencias para él y para los miembros de su familia;
d) los vínculos con el país de residencia o la ausencia de vínculos con el país de origen.»

En el caso recurrido, el TSJ entiende que ninguna de las resoluciones anteriores evaluó si el expedientado «constituye una amenaza real y lo suficientemente grave para el orden o la seguridad pública«, es decir, que no se aportan documentos o elementos de prueba que ratifiquen esta peligrosidad grave, y además, no se tienen en cuenta los vínculos establecidos por el reclamante, entendiendo así que la resolución de expulsión debe anularse y mantenerse así su residencia de larga duración.

Fuente: OTROSÍ.NET

 

Diego Herchhoren