Los planes de pensiones en Bitcoin

El plan de pensiones puede definirse como el patrimonio que se constituye para cubrir las contingencias relacionadas con la vejez o la jubilación del causante. Constituye la voluntad de la persona sobre cómo disfrutará del patrimonio acumulado cuando abandone su actividad laboral regular. Dependiendo de cómo se constituya, puede ser una obligación revocable (lo que viene a ser el «rescate») o irrevocable, como lo pueden ser las exacciones jubilatorias estatales.

En el actual marco económico regresivo, dos son las principales amenazas que planean sobre los fondos de pensiones. Por un lado, y debido al endeudamiento y la morosidad existente en la economía española, es bueno recordar que el capital resultante de dicho plan es susceptible de embargo en el momento en que el titular ejerza su derecho de cobro, tal y como nos recuerda el art. 22.7 del RD 304/2004 por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones; pero unido a esto, las disposiciones legislativas adoptadas por varios parlamentos europeos en el marco de los planes de rescate de la banca, ya contemplan la incautación de los fondos jubilatorios. Luego con deudas o sin deudas, la seguridad y protección jubilatoria no pasan por su mejor momento.

Bitcoin y aportes a planes jubilatorios


El problema de estos fondos y su sometimiento a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las crecientes amenazas a la Seguridad Social, implica una ausencia real de garantías de disfrute de dichos fondos y deja en evidente inseguridad jurídica a los aportantes. Son fondos que quedan a disposición de las entidades cesionarias y por tanto con los peligros propios de esto (acordémonos del caso argentino de los fondos jubilatorios llamados «AFJP», cuya quiebra motivó su urgente nacionalización o las crecientes amenazas al Pacto de Toledo).

Constituir un fondo de pensiones en Bitcoin es más sencillo de lo que parece, ya que bastaría con la constitución ante notario de un documento público que incorpore un único ejemplar de la llave privada, que quedaría bajo su exclusiva custodia.

El artículo 216 del Reglamento Notarial establece que «Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia«.

Esto se traduciría en la generación ante notario de una paper-wallet donde la clave privada quedaría documentada en un acta que quedará en su archivo, y donde el constituyente quedaría a cargo de la clave pública, a los efectos de ir dotándola periódicamente de fondos. Esto tendría el mismo carácter del depósito de valores o bienes ante este tipo de profesionales, excepto que lo que queda en depósito es la parte de este bien digital que impide su enajenación: la propia clave privada. En esta operación, la private key tendría la misma consideración que unas joyas o un cuadro de gran valor.

Entidades gestoras

No es incompatible con la constitución de este tipo de fondos la existencia de entidades o asociaciones que intermedien o gestionen los depósitos, ni tampoco afecta a su seguridad, en cuanto éstas no tengan acceso a la clave privada.

En particular, es perfectamente posible que estas entidades gestionen el cobro de los depósitos mediante el control de las claves públicas, y en caso de voluntad del constituyente o impago, gestionar el rescate en los términos pactados entre el cliente y la entidad. Las principales diferencias con los fondos de pensiones o mutualidades conocidas es evidente: la libertad de forma y la inembargabilidad. Con ello podremos otorgar mayor seguridad a los bienes futuros.

Artículo que publiqué originalmente en la revista Sobrebitcoin.com

Semplice 6, la tabla de salvación de los ordenadores de gama baja

Si observamos la web informativa de Windows a la hora de establecer patrones y recomendaciones sobre cómo mejorar el rendimiento de un ordenador, observaremos que todo el instructivo orienta a dos cosas: o bien aumentar la memoria RAM del equipo, o adquirir componentes de mayor capacidad. Nada establece a la hora de economizar recursos, distribuir eficazmente el uso de la RAM o simplemente, eliminando procesos innecesarios.

Lamentablemente, esto ya no es solo un problema de Windows, sino también de Ubuntu, sistema operativo que si bien sigue siendo libre, está preparado para consumir cada vez más recursos del ordenador, y por tanto es problemático su uso en ordenadores de gama baja o económicos.

Para eso está Semplice 6, una distribución de Linux basada en Debian, que combina ligereza, elegancia y sencillez, y que está orientada a consumir solamente los recursos básicos para un correcto funcionamiento.

Su escritorio OpenBox resume el lanzador de aplicaciones a un simple click de botón derecho del mouse. Además, viene con varias aplicaciones precargadas para el usuario común (navegador Chromium, editor de texto, editor de imagen y reproductores de vídeo y música multiformato).

Gracias a esta distribución de Linux, podemos hacer que un ordenador portátil de gama baja, de precio aproximado de entre 170 y 190 euros, pueda correr de manera impecable. Hemos hecho el ejemplo de hacer correr simultáneamente cuatro procesos: navegador Chromium, herramienta de programación Gambas, LibreOffice y el editor de imagen GimpShop, con resultado de consumo de no más de 900 MB de memoria RAM.

Ordenadores de gama baja: jamás a volveréis a pasar hambre

Los usuarios de productos informáticos de gama baja nos enfrentamos diariamente a las vicisitudes de aplicaciones que normalmente están pensados para ser usadas en computadoras o equipos de muy alto rendimiento, lo cual va siempre asociado al coste del equipo. La utilidad en el mercado tecnológico va asociada casi siempre al dinero que se esté dispuesto a desembolsar, lo cual siempre va en detrimento de la democratización de la tecnología.

En este blog hacemos una apuesta por los equipos de gama baja y por la reutilización de equipos que el mercado desecha por varios motivos, pero sobresale entre ellos la problemática ambiental y económica que implica tener que renovar y consumir equipos cada cierto tiempo. Además genera la falsa necesidad de comprar y renovar de manera periódica hardware que puede ser reutilizado y alargado su tiempo de vida, y con esta nociva práctica se educa al usuario a resolver con dinero aquello que puede resolverse con un poco de investigación y esfuerzo.

Además de apostar por distribuciones ligeras de Linux para aquellos equipos más antiguos, hemos encontrado una impresionante utilidad para equipos económicos o de gama baja que optimizan los recursos y eliminan las utilidades que ralentizan el funcionamiento de nuestro ordenador. Se trata de un tutorial de cinco partes realizado en el blog Geekland que nos indica como vaciar el equipo de datos innecesarios (fundamentalmente la caché y la limpieza de la memoria de intercambio) y optimizar la memoria RAM, con resultados impecables que estoy probando en nuestro Gfast de 1GB de Memoria Ram, en una distribución Linux Mint 16.

El autor del blog Geekland tiene ya asistencia jurídica gratuita por largo tiempo.

Fuente: Geekland

La prescripción de las multas de estacionamiento regulado de Madrid

El Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) es uno de los instrumentos recaudatorios del Ayuntamiento de Madrid que más recauda y que menos transparencia ofrece en su contabilidad. Según la entidad municipal, dicho sistema permitió ingresar en 2012 más de 76 millones de euros, de los cuáles 73 se pierden en concepto de gastos e ingresos para las empresas que participan de la gestión del servicio.

Aparte, y según Automovilistas Europeos Asociados, solo 1 de cada 3 multas que se emiten en la capital española se llega a cobrar, ya que el 66% tienen defectos de forma y errores en su tramitación que, formuladas las oportunas impugnaciones, terminan dando la razón al contribuyente.

El caso de los parquímetros es paradigmático de esta actividad, que ha terminado siendo un mero instrumento recaudatorio y no una política de administración del tráfico rodado en la capital madrileña.

Uno de los aspectos que más relevancia debe dársele a la hora de enfrentar una multa del S.E.R. es cuestiones de forma. Estas sanciones son normalmente infracciones leves cuyo régimen sancionador está sometido a lo dispuesto en el art. 92 de la L.S.V.: si desde el día que te dejaron el papelito en el limpiaparabrisas hasta que se te notificó pasaron más de 3 meses, el tiempo te habrá dado la razón, dado que la sanción estaría prescrita. Y si la sanción es por un motivo grave o muy grave, el plazo se extiende a los 6 meses.

Pero esto no quiere decir que el Ayuntamiento no siga con el procedimiento. Lo normal de hecho es que aunque pienses que te libraste de llevar a cabo papeleos y alegaciones, seguramente serás notificado de que el procedimiento continúa. Lo cierto es que la Administración busca recaudar, por lo que, en vía administrativa, lo más probable es que insistan en cobrarte la multa y tengas que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que resuelva a tu favor.

También hay que estar atento al TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) de la DGT, ya que lo más probable es que seas notificado por este medio, tenga o no tenga vicios la sanción. Si usas habitualmente el coche por Madrid, no está de más darse un paseo y teclear nuestra matrícula un par de veces por mes en su buscador.

En síntesis, las multas del S.E.R. pueden ser tumbadas, pero no te vas a librar de un insufrible y farragoso papeleo.

 

Obtener los datos del dueño de un hosting y/o dominio en GoDaddy




GoDaddy es una empresa proveedora de hosting y dominios que ha absorbido gran parte de los servicios que antes proveía Blogger. Hasta hace pocos meses, los blogs de este popular servicio se podían personalizar aplicando un dominio de pago provisto por la empresa, pero un cambio en su política comercial le ha hecho delegar este servicio en empresas patrocinadas como GoDaddy. Esta novedad le ha servido a Blogger para desligarse de muchos aspectos legales derivados de la responsabilidad de someter sus dominios a las legislaciones nacionales, y en el caso de España, en aquello que afecta a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Hace pocos días se nos presentó en Bitcoin Hispano un asunto de una posible estafa realizada por internet que afectaba a ciudadanos de varios países. El colectivo de afectados quería saber ante todo los datos del titular o titulares de la web y el dominio, a los efectos de realizar una posible reclamación patrimonial en el país desde donde se había domiciliado.

GoDaddy tiene una política legal muy confusa respecto a estos temas. Aparte, la traducción al castellano de la terminología jurídica tampoco ayuda demasiado, pues confunde los términos «citación» con «notificación» (el término en inglés subpoena puede referirse también a «apercibimiento»), lo que confundiría a quien, por ejemplo, desde España, piense que un juzgado va a librar con facilidad una orden internacional en una jurisdicción extranjera.

Realizadas las consultas con la empresa, hemos aclarado algunos aspectos que si bien no hacen sencillo el proceso de obtención de estos datos que nos interesan (ni tampoco los abaratan), sí que los simplifican.

Para que GoDaddy pueda cumplir con los requisitos del programa TRUSTe en relación a la privacidad de los datos, el solicitante de la información debe aportar una demanda presentada ante autoridad judicial o administrativa, debidamente fundamentada, que determine las razones legales que se esgriman contra el titular del hosting y/o dominio, y donde se especifique la necesidad de identificarlo. En el caso de España, la presentación que se haga ante la autoridad correspondiente deberá ser traducida mediante traductor jurado y legalizada, y remitida por los medios que ofrece GoDaddy en su web (incluye fax y correo electrónico).

Esta comunicación tiene como finalidad acreditar la identidad y el interés legítimo del solicitante y proteger a GoDaddy en caso de eventuales reclamaciones del titular de los datos. Este proceso no debería demorarse más de 30 días naturales desde que se remitió la documentación.

Fuentes: elaboración propia

El anteproyecto de ley contra el crowdfunding que más hace por el Bitcoin

Si bien el Gobierno español se ha echado atrás en los aspectos más duros de los límites a la financiación colectiva, el ministro De Guindos ha anunciado la decisión del Consejo de Ministros de eliminar los límites de inversión en proyectos de equity crowdfunding (financiación en masa a cambio de participación accionarial) y crowdlending (préstamos P2P) para los inversores profesionales, que en principio se iban a limitar a 3.000 euros por proyecto y 6.000 euros por plataforma al año, que sí se aplicarán a los ciudadanos comunes y corrientes.

La suscripción popular de capitales por mecanismos ajenos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sufre un duro varapalo, ya que se trata de un impedimento que afectará a los proyectos no empresariales.

Con las modificaciones, la ley quedaría de la siguiente manera: los inversores profesionales cuya renta supere los 100.000 euros no tendrán límite alguno a la hora de invertir en ninguna empresa ni plataforma. El límite de 3.000 euros por proyecto y 6.000 por plataforma al año sí se mantiene, no obstante, para los ciudadanos aislados que no se acrediten como profesionales de la inversión.

Una de las cosas que se le olvidó, por suerte, al legislador es la existencia de mecanismos de financiación colectiva al margen de los sistemas de control que establece el mencionado anteproyecto, pudiendo encajar el crowdfunding con bitcoin en lo previsto en su art. 47, y quedando por tanto, fuera de su regulación.

Nota: el usuario RDMINER del foro de Bitcointalk nos ha hecho una apreciación importante sobre cómo encajar esta actividad en el mencionado artículo. Entendemos que la entrega de Bitcoin no es una entrega dineraria, en los términos de la Ley de Dinero Electrónico, y es que la suscripción de fondos mediante BTC implica una compraventa, a precio pactado, cuya contraprestación será efectivizada, en el caso del crowdfunding, en el tiempo que acuerden las partes.

La morosidad del Bitcoin

Las dificultades que atraviesa la economía son globales y paralelas al proceso de internacionalización de la actividad. Internet es un marco inmejorable para acceder a mercados alternativos o a ofertas ventajosas, pero las zonas grises de la normativa aplicable, los límites de la jurisdicción y la irrupción del Bitcoin en el comercio internacional, obliga a tomar recaudos a quienes operen en estas arenas.

Según nos expone la revista Emprendedores

Aumentan los impagados…

Según la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación (Cesce), “la crisis está provocando un incremento de los impagos en comercio internacional, que afecta a todo el sector. Este repunte se ha producido especialmente en los dos últimos meses, en los que el número de deudores impagados ha crecido un 7% respecto a la parte central del año. Si lo comparamos con el primer semestre, el incremento es del 14%. Si hablamos de importes impagados, el aumento en los dos últimos meses sería del 13%”.

… y las dificultades de cobro 

Pero lo peor es que los impagos internacionales son extraordinariamente difíciles de cobrar. “Si un importador no te paga y no estás protegido, hay poco que hacer. Si vamos a los tribunales simplemente con albaranes, facturas u otros documentos similares, casi no merece la pena intentarlo porque nos vamos a gastar mucho más que el importe de las facturas y las posibilidades de cobro son muy bajas”, lamenta  Luis Marijuán, profesor del Área Internacional de ESIC.

Para Francisco López Berrocal, director de la Cátedra Cash Management de IE Business School, “el problema de los procesos de reclamación judicial es la documentación: cómo son los contratos, sus cláusulas, etc. En muchas ocasiones ni siquiera existe un contrato y sólo se dispone de algún albarán, una factura, unos pasos de aduanas… Además, es un proceso complicado porque la reglamentación varía de unos países a otros, hay que referirse a tratados internacionales, tenemos que ver en qué tribunal se reclama, etc.  Y una vez que te metes en una situación judicial, el retorno no es elevado. Por regla general, todo el mundo prefiere un mal acuerdo a un buen pleito”. De hecho, el profesor de ESIC indica que menos de un 20% de las reclamaciones concluyen con la recuperación total de la deuda.

Esta internacionalización del comercio, y de sus deudas, obliga a quienes operan con Bitcoin en el tráfico de mercancías o servicios a tomar en consideración una serie de precauciones que le pueden garantizar la buena conclusión de un acuerdo.

  • Asegurarse de la solvencia del oferente, mediante una comprobación de la veracidad de lo ofrecido. Ejemplo: si la oferta es de servicios de abogacía, compruebe que quien se ofrece de abogado esté debidamente colegiado mediante una breve consulta en la web abogacia.es
  • Procurar que el oferente tenga domicilio fiscal en la Unión Europea, dado que en caso de impago podrá acudir al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1896 el 12 de diciembre de 2006 que establece el Proceso Monitorio Europeo.
  • Asegurar la entrega o la prestación mediante un servicio de mediación «a priori» (escrow comercial, certificación de Correos y Telégrafos en caso de envíos de paquetería u otros documentos expedidos por fedatarios públicos) o «a posteriori» (empresas o particulares que acepten la mediación arbitral o que tengan instrumentado un sistema de garantías para el cliente).
  • En el caso de servicios informáticos, es conveniente tener claro la identidad del titular y que la identidad de la web esté verificada.
  • En los casos en que la transacción se haga mediante el intercambio de correos electrónicos, es conveniente que los documentos que se intercambien estén firmados digitalmente por una autoridad de verificación.
También aprovechamos para desterrar un mito frecuente sobre el uso del Bitcoin. Esta criptomoneda es un instrumento que en lo esencial otorga anonimato en las transacciones financieras y es además un recurso que altera sustancialmente el sistema tributario, pero esto no otorga anonimato a quien adquiera un bien registrable o que adquiera un servicio mediante fórmulas que exijan la identificación de las partes. Por ello, es importante desconfiar de quien se escude en el anonimato a la hora de ofrecerle algo, igual que hay que desconfiar del panadero que sirve el pan encapuchado

Cómo usar el certificado de la FNMT desde Linux Mint 16

El año 2014 ha entrado con muchas novedades en el mundo administrativo en relación con las nuevas tecnologías. Con el apagón del papel del 2015, la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica ha realizado una serie de recomendaciones que la Agencia Tributaria ha absorbido al pie de la letra y ha aprovechado para profundizar su política de «rascar el fondo de la olla» en materia de recaudación. Han dado buena cuenta de ello autónomos y PYMES, que tendrán que presentar de manera telemática las liquidaciones posteriores al 1 de enero de 2014, a excepción del Modelo 190.

Si la declaración se realizase por otros medios diferentes a los telemáticos cuando exista la obligación de hacerlo por esta vía, la sanción consistirá en una multa pecuniaria de 1.500 euros, tal y como establece el el artículo 199.2 de la nueva redacción de la Ley General Tributaria.

Es por ello que es tiempo de ponerse las pilas en lo que a firma electrónica se refiere. Lamentablemente, y no por casualidad, la mayoría de los tutoriales que nos ofrecen las AAPP vienen adaptados al uso de Sistemas Operativos privativos, particularmente Windows, sin que haya instrucciones ni facilidades para aquellos que optamos por el Software Libre. Es otro de los favores que le hace la Administración a la corporación Microsoft, induciendo a los interesados a optar por este costoso, ineficiente y depredador marco tecnológico.

Linux Mint 16 para la Red Sara, la AEAT y la Oficina Española de Marcas y Patentes

La dificultad para este sistema operativo (muy útil para los que se han exiliado de Windows y quieren una migración tranquila) es que si bien tiene soporte para la máquina Java, ésta no viene preparada para los requisitos que nos exigen las AAPP españolas para firmar y presentar documentos. Vamos aquí a exponer un breve tutorial para que nuestro certificado raiz de la FNMT sirva para todas las Administraciones.

Paso 1: Descargar nuestra versión

Lo haremos desde este enlace y descargaremos la versión que se adapte a nuestro SO, es decir, 64 bits o 32. Las instrucciones que figuran a continuación son para la instalación de la versión Java 7 Update 7 (7u7).

Paso 2: Operaciones desde la terminal

Accedemos a la terminal como administradores y nos movemos al directorio en el que deseamos efectuar la instalación. Para ordenadores domésticos o de uso de pocas personas recomiendo /usr/local. Escriba:

  • cd <nombre de ruta de acceso del directorio>.

Por ejemplo, para instalar el software en el directorio /usr/local/, escribimos: cd /usr/local/

  • Movemos el archivo binario de almacenamiento .tar.gz al directorio actual.
Lo hacemos mediante el comando mv </directoriodondeestael.tar.gz/nombredelarchivotar.gz.> <directorio de destino>
  • Desempaquetamos el tarball e instalamos Java 

tar zxvf jre-7u7-linux-i586.tar.gz

Los archivos de Java se instalan en un directorio denominado jre1.7.0_07 en el directorio actual.

En este ejemplo, se ha instalado en el directorio /usr/local/jre1.7.0_07. Una vez hecho esto podemos suprimir el archivo tar.gz.

Paso 3: Configuramos Mozilla Firefox

Doy por entendido que tenemos ya instalados en nuestro navegador Firefox el certificado raíz de la FNMT y nuestra firma digital .pk12. Por ello vamos a configurar Firefox para que todo funcione correctamente.

  • Cerramos Firefox
  • Creamos un enlace simbólico al archivo libnpjp2.so en el directorio de plugins del explorador mediante el siguiente procedimiento:

Vamos al subdirectorio de plugins en el directorio de instalación de Firefox

cd <directorio de instalación de Firefox>/plugins

Y creamos el enlace simbólico

ln -s <Directorio de instalación de Java>/lib/i386/libnpjp2.so

Con esto podremos ingresar a la Sede Electrónica de prácticamente todas las AAPP.

El golpe a los pagos en especie, una buena noticia para el Bitcoin

Hace pocos días leíamos la noticia de una compañía irlandesa que ha optado por el pago parcial de salarios a sus empleados en Bitcoin. Según la noticia, esto viene siendo habitual en las empresas relacionadas con la tecnología y la informática, pero es un rubro poco o nada explorado en otros sectores económicos.

En España, para los casos de empleos en relación de dependencia lo más lógico es ubicar al Bitcoin como un pago en especie, pero los límites legales de éste más la nueva tributación introducida por el RD 16/2013, que incluye estos pagos en la base de cotización de la Seguridad Social, pareciera que esta modalidad no sea rentable para ninguna de las partes.

En cambio, los autónomos por cuenta propia o miembros de una sociedad (laboral, cooperativa, limitada, etc.) sí puede versen beneficiados por un tipo de remuneración en la que los márgenes de declaración son mucho mayores.

La alternativa Bitcoin

El Gobierno español continúa en una senda ultrarrecaudatoria incorporando a la base de cotización a la seguridad social una serie de remuneraciones que no formaban parte de la economía sumergida, pero que estaban exentas de tributación. El fundamento de estos pagos está fundamentado en la existencia de un «salario indirecto» que tiene como finalidad una descarga del activo de una empresa y una forma negociada de suplir una necesidad del trabajador.

Sin embargo, la nueva normativa implica una doble tributación: las empresas pagarán más en concepto de cargas sociales y los trabajadores más en concepto de IRPF.

¿Y si el salario o los pagos en especie se pagaran en Bitcoin?. Estarían exentos del cálculo en la base de cotización dado que en la actualidad no están regulados ni como formas de pago ni como bien. Incluso para evitar riesgos de aplicación del nuevo art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social modificado por este Real Decreto, podría llegar a florecer una nueva actividad económica de empresas dedicadas a percibir Bitcoins de la casa matriz y distribuirlos entre los empleados en función de criterios de renta, cargas de familia, capacitación, etc.

No se trata de una huida a una economía sumergida, sino un regreso a una economía transparente, con transacciones públicas, y al margen del círculo recaudatorio de unos actores económicos que rompieron hace tiempo el contrato social que nos obligaba a aceptar su marco impositivo.

Cinco claves para ahorrar impuestos mediante el pago con Bitcoin

1-El pago con Bitcoin es una transacción P2P, independiente del valor fiscal del bien o servicio adquirido

El valor del Bitcoin, como sistema de intercambio comercial, tiene su origen en un pacto entre las partes. Éstas pueden intercambiar bienes por Bitcoins pactando libremente el valor atribuido a los mismos. Distinto es el valor fiscal de dichos bienes, que deberá ajustarse a las normas de mercado y defensa de la competencia.

2-El valor del Bitcoin en los indicadores más populares no es un valor fiscal

El tipo de cambio del Bitcoin en los mercados más conocidos (Bitstamp, E-Btc, etc.) no es un valor fiscal. El hecho de que cada tenedor de Bitcoins pueda elegir entre uno u otro mercado indica que es una elección libre de su titular, y su precio no es vinculante para la hacienda pública española. Un tenedor de BTC puede vender un Bitcoin a 1 céntimo de euro y, si bien estará perdiendo mucho dinero, será una operación que apenas tendrá trascendencia fiscal a pesar de que el valor conocido del Bitcoin sea mucho mayor. Simplemente, su vendedor tendrá que declarar ese incremento patrimonial de 0,01 €.

3-La compra en Bitcoin debe ser tenida en cuenta como medio de ahorro fiscal

El valor fiscal del bien y los bitcoins abonados deben ir por caminos diferentes. Para poner un ejemplo, un consumidor puede adquirir productos con BTC teniendo como precio de referencia al indicador Bitstamp, pero lo relevante a efectos fiscales es su valor real, que puede ser menor a los BTC`s entregados y que permite un margen de negociación y de ahorro en el IVA. El vendedor podrá reducir de manera importante la carga del IVA sobre sus productos y podrá ofrecer un bien a un precio más reducido, a costa de este ahorro fiscal.

4-El Bitcoin es, por ahora, una reserva de valor no sujeta a tributación

Su carácter anónimo e inembargable devuelve a la sociedad un principio original de justicia económica: el valor radica en los bienes que se pueden adquirir con Bitcoin, y no en los Bitcoin almacenados. Es un antídoto contra las maniobras especulativas y remite a una definición lógica del valor que contradice los fundamentos de la economía financiera basada en el dinero fiduciario o en los asientos contables.

5-Menos impuestos al consumo, más reactivación económica

El ahorro fiscal derivado de reducir los impuestos al consumo inevitablemente es un efecto multiplicador sobre el mismo, generando una reactivación en los rubros más afectados por la caída de los ingresos. Lo hemos sintetizado en LaBitcoinShop.com con este vídeo.