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Cómo anular un contrato de participaciones preferentes

Las conocidas como participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que no tienen el carácter de «acciones», tal y como se conocen socialmente, ya que no confieren ningún derecho sobre la sociedad. Si bien han sido vendidas como un derecho prioritario de cobro entre sus suscriptores, esta afirmación tiene grandes matices.

Tampoco son depósitos con rentabilidad fija, sino que son emisiones de deuda perpetuas, sin un plazo definido, ya que no tienen vencimiento y cuya rentabilidad está supeditada a los resultados de la entidad. El alto riesgo de las preferentes está basado en que, para que sea una inversión medianamente rentable, el consumidor o adquiriente debe tener una muy buena información sobre la situación económica de la entidad, lo cual ha ocurrido en muy pocas ocasiones.

A la pregunta de si un órgano judicial puede declarar nulo un contrato de adquisición de participaciones preferentes, la respuesta es sí. Y vamos a ver los motivos. (más…)

El juzgado de cláusulas suelo de Toledo reconoce la abusividad del pacto de anatocismo

La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 Bis de Toledo, María Rubio Sánchez, nos ha reconocido la nulidad de la cláusula de capitalización de intereses, o «pacto de anatocismo», frente a un contrato de préstamo hipotecario firmado en su día con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI).

La Sentencia de octubre de 2018 ratifica el criterio cada vez más consolidado entre las Audiencias Provinciales y que quedó plasmada definitivamente en la Ley 1/2013, la cual ha reformado algunos aspectos de la legislación hipotecaria.

La sistemática de ese pacto es de vital trascendencia para la deuda que mantiene nuestro cliente con la entidad, porque era el mecanismo por el cual la deuda había sido engordada artificialmente, y a pesar de los años en que la persona afectada había pagado regularmente (más de 10), había más de 10.000 euros de descuadre que ahora serán destinados a reducir el dinero reclamado. No obstante, existen casos de UCI donde la tasa de amortización no supera el 15% de la cuantía abonada.

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