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¿Prohibición de circular y confinamiento o estado de excepción encubierto?

Estado de Alarma. Más de 600.000 sanciones, miles de personas detenidas, decenas de imágenes de abusos policiales y otras tantas personas ya en prisión preventiva, y una inseguridad jurídica que ha devuelto las garantías individuales a la edad de piedra. Todo ello en función de una emergencia sanitaria que ni siquiera ha sido declarada oficialmente y cuyo origen y destino es cada vez más oscuro.

Sin polemizar en torno a la utilidad o inutilidad para la salud del confinamiento generalizado de la población, es positivo refrescar un concepto: este confinamiento, convertido casi en un arresto domiciliario sin condena, goza de irregularidades jurídicas que sólo están pudiendo salvarse mediante el uso de la fuerza, ya que la norma hace aguas por todos los sitios.

Queremos expresar, y lo decimos claramente y sin tapujos, que la prohibición de circular es manifiestamente ilegal y arbitraria, y otorga a las fuerzas de seguridad un control social que sólo puede mantenerse en el tiempo mediante la prórroga sucesiva de los llamados «Estados de Alarma», que han venido para quedarse. Este artículo no pretende ser un artículo jurídico, sino una guía para la acción, una herramienta de defensa del común frente a una norma que choca frontalmente con los derechos más básicos, y que no puede ser acatada bajo ningún concepto.

«Aquellos que renunciarían a la libertad esencial para comprar un poco de seguridad temporal no merecen libertad ni seguridad» (Benjamin Franklin).

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¿Puedo suspender mi actividad laboral mientras dure el Estado de Alarma?

Nos ha llegado esta nueva consulta sobre un supuesto muy probable en estos días:

«Hola.

Trabajo para una empresa de servicios de limpieza y aparte estoy a cargo de una persona mayor. En el trabajo hay una persona en cuarentena y tengo miedo de contagiarme, ¿puedo negarme a ir al trabajo o suspender mi actividad laboral?.»

La respuesta no es sencilla, dado que para que el trabajador o trabajadora puedan suspender unilateralmente su actividad laboral por causa del coronavirus o del Estado de Alarma «debe existir un riesgo real». Veamos qué significa esto. (más…)

Coronavirus: la vía legal para suspender el pago del alquiler o la hipoteca

Una de las mayores consecuencias que tendrá la declaración del Estado de Alarma a causa del coronavirus está en sus efectos económicos. Desde autónomos que no pueden abrir sus locales a empleados sometidos a suspensión de pagos por inactividad. Esta circunstancia trae una reacción en cadena en la economía familiar que si no se prevé adecuadamente, puede devenir en catástrofe.

Desde el inicio de la crisis del coronavirus se viene hablando de una posible moratoria hipotecaria o de alquileres, que exima del pago de los mismos durante su vigencia, pero que no se está concretando y que no parece que vaya a venir nunca. No obstante, es importante que sepamos que el derecho español contempla esta posibilidad a través de una figura legal, de creación doctrinal, que es imprescindible conocer: la cláusula rebus sic stantibus.

Se trata de una figura jurídica que puede eximir de determinadas obligaciones de pago pero que, para acudir a ella, deben darse tres requisitos: una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias, una imposibilidad real y acreditada de hacer frente a las obligaciones de pago, y que esta nueva realidad venga determinada por hechos imprevisibles al momento de contratar.

Es importante hacer uso de esta cláusula con cautela, pues no siempre es admitida por los tribunales. Aquí te explicamos cómo y te aportaremos doctrina jurídica mediante dos casos hipotéticos. (más…)