Nos ha llegado esta nueva consulta sobre un supuesto muy probable en estos días:
«Hola.
Trabajo para una empresa de servicios de limpieza y aparte estoy a cargo de una persona mayor. En el trabajo hay una persona en cuarentena y tengo miedo de contagiarme, ¿puedo negarme a ir al trabajo o suspender mi actividad laboral?.»
La respuesta no es sencilla, dado que para que el trabajador o trabajadora puedan suspender unilateralmente su actividad laboral por causa del coronavirus o del Estado de Alarma «debe existir un riesgo real». Veamos qué significa esto.
Puede darse la situación objetiva de que un puesto de trabajo determinado sea propicio para el contagio, y en consecuencia, exista un riesgo real para la salud laboral.
Esta circunstancia puede ser motivo de suspensión, a instancias del trabajador, de la actividad laboral. Pero la norma es excesivamente amplia, y exige un cierto grado de prueba, como por ejemplo contagios previos o desinterés de la empresa en proveer de equipos de protección individual (EPI’s) de manera eficaz. En este caso es importante recordar los arts. 4 y 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si la persona abandona su puesto de trabajo por este motivo, es muy recomendable que deje constancia escrita lo antes posible de lo ocurrido, ya sea mediante comunicación electrónica al responsable de la empresa, mensaje de WhatsApp o mediante cualquier documento que permita comprobar a posteriori que la empresa fue comunicada de los hechos.
Si la empresa está dotando de EPI’s y el riesgo responde más a un temor subjetivo del empleado/a-algo que es completamente lícito-, existe la opción en el Estatuto de los Trabajadores de que el ambas partes pacten la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo que ellas establezcan en el acuerdo, según su art. 45, pero esto inevitablemente implica un pacto entre empresa y la persona afectada.
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