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Pacto comisorio: una dación en pago abusiva

Dación en pago

«Le ofrecemos la mejor solución: usted nos entrega la casa y se olvida de la deuda». Parece un pacto interesante para quien tiene una deuda hipotecaria imposible de asumir. Pero tenga cuidado: puede estar delante de un acuerdo desventajoso, esto es, un pacto comisorio.

Démosle la vuelta a esta oferta: «usted nos entrega su casa a cambio de cancelar una deuda que nosotros mismos hemos prediseñado». Ahora ya no suena tan bien. Notarías de toda España avalan una práctica bancaria llena de puntos oscuros y que, de hecho, otorga innumerables ventajas contables para las entidades financieras.

El art. 1859 del Código Civil, aprobado en 1889, observó con preocupación ya en aquella época este tipo de prácticas, estableciendo así la prohibición del pacto comisorio, precisamente para evitar un enriquecimiento del acreedor a costa de la angustia del deudor. (más…)

Cómo anular un contrato de participaciones preferentes

Las conocidas como participaciones preferentes son valores emitidos por entidades financieras que no tienen el carácter de «acciones», tal y como se conocen socialmente, ya que no confieren ningún derecho sobre la sociedad. Si bien han sido vendidas como un derecho prioritario de cobro entre sus suscriptores, esta afirmación tiene grandes matices.

Tampoco son depósitos con rentabilidad fija, sino que son emisiones de deuda perpetuas, sin un plazo definido, ya que no tienen vencimiento y cuya rentabilidad está supeditada a los resultados de la entidad. El alto riesgo de las preferentes está basado en que, para que sea una inversión medianamente rentable, el consumidor o adquiriente debe tener una muy buena información sobre la situación económica de la entidad, lo cual ha ocurrido en muy pocas ocasiones.

A la pregunta de si un órgano judicial puede declarar nulo un contrato de adquisición de participaciones preferentes, la respuesta es sí. Y vamos a ver los motivos. (más…)

La nulidad de nuestra hipoteca hay que buscarla en los juzgados de nuestra ciudad

Las sedes judiciales son lugares tenebrosos, de terror. Lugares poco ventilados donde se tramitan las vidas de miles de personas. A cargo de cada juzgado está un juez o jueza, generalmente sin plaza fija, que va pululando por los juzgados de España sin destino ni rumbo aparente. Debajo de esa toga hay una persona asustada, que está pensando todo el día en cómo responder correctamente a las exigencias que la Inspección del Consejo General del Poder Judicial le envía en forma de mensaje cifrado.

Gracias a la lista de suscriptores de este blog y su IP asociada, podemos ver que hay varios de ellos que van a leer este post. El problema hipotecario en España y el endeudamiento de las familias ya ha dejado de ser una cuestión discutible jurídicamente: sabéis que las entidades financieras han creado una estafa piramidal gigantesca que os asusta, os hace temblar porque tenéis claro su magnitud y dimensiones. Sabéis que detrás de cada préstamo hay una reventa de títulos asociados a ese crédito que multiplican por tres o cuatro veces los ingresos del banco, pero también sabéis que una sentencia que lo deje bien claro puede traeros problemas.

El poder judicial es un poder que no está sometido a ningún escrutinio democrático. Los habitantes de este país no saben quién o por qué se elige a aquellas personas que deciden sobre nuestras vidas. El sistema legal español no tiene previsto ningún mecanismo de control popular de las decisiones de los jueces, porque si lo hubiera, los 600.000 desahucios(y subiendo) que ha habido en estas tierras serían solo una mala pesadilla, y los banqueros no habrían creado una burbuja sin que antes un tribunal les pidiera unas cuantas explicaciones. Ya es hora de que ese control popular del poder judicial lo empecemos a ejercer nosotros mismos, porque si no lo ejercemos nosotros, será la banca la que lo hará, como ocurre en la actualidad. (más…)

Hipotecas titulizadas: ¿por qué hay que demandar a las sociedades gestoras?

no-debemos-no-pagamos

La sentencia de febrero de 2015 de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima la demanda de TdA SGFT contra CREDIFIMO alumbra el camino para deshacerse definitivamente de una hipoteca empaquetada dentro de un Fondo de Titulización. La demanda requería a CREDIFIMO compensaciones económicas a los tenedores de bonos del Fondo de Titulización, dado que las hipotecas contenidas en él no cumplían en su mayoría con los requisitos de concesión establecidos en el Folleto de Emisión.

Si bien la demanda fue desestimada, su contenido nos permite dar «a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César«, dado que la gran mayoría de las hipotecas vendidas a fondos de titulización no cumplen con ninguno de los requisitos de solvencia establecidos en los folletos de emisión. El reto es demostrar, en caso de que la Sociedad Gestora demande a los deudores hipotecarios o viceversa, que la entidad cedente ha engañado a los bonistas entregándole un producto (nuestra hipoteca) que no se corresponde con la realidad. (más…)

Ley antiblanqueo y control político: los bancos como agentes de la Ley

El bloqueo financiero a Wikileaks y la vigencia en España de la Ley Antiblanqueo reafirma la necesidad del protocolo Bitcoin para los movimientos sociales.

El insólito caso de la ONG «Mujeres entre mundos», integrante de la Plataforma de Inmigrantes de Andalucía y cuyas cuentas fueron bloqueadas por recabar fondos con destino a un país «sensible» [1], es el mejor ejemplo de cómo las corporaciones financieras, al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, pueden bloquear las cuentas y fondos de multitud de movimientos sociales que en el Estado Español destinan sus dineros a actividades que en el actual marco de conflictividad social pueden ser catalogadas por la entidad como «sospechosas».

La peligrosidad política que encarna esta ley aprobada en 2010 ha pasado apenas desapercibida para la sociedad, y dicha peligrosidad reside en que se delega en las propias entidades financieras la facultad de bloquear aquellas operaciones o cuentas que según los bancos puedan ser sospechosas. Este procedimiento está caratulado en la ley bajo el eufemismo de «diligencia debida».

Cómo opera el procedimiento

Esa sería la pregunta principal; pero la respuesta es que no existe en la práctica un procedimiento al que el usuario bancario pueda acudir en defensa de sus derechos. La terminología de la Ley es tan ambigua que permite bloquear por sospechosa cualquier transacción financiera, sin que exista criterio jurídico alguno al que acogerse o garantía legal que defienda al afectado. Ya no será una fiscalía o unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que realizará dichas indagatorias, sino que será el propio banco el que actuará en calidad de agente de la Ley.

Las amenazas a la libertad de expresión que entraña esta medida son tan graves como inmediatas; esta ley es la rúbrica del poder que la oligarquía financiera mantiene en España. Pensemos solamente en la campaña que numerosos dirigentes políticos en el territorio ibérico llevan adelante contra los que participan en «escraches» a altos cargos institucionales o como ha ocurrido recientemente en la ciudad de Burgos, donde centenares de vecinos se han rebelado contra un proyecto urbanístico depredador de la vida social del histórico barrio de Gamonal. No debe haber ninguna duda que las entidades financieras van a ser el bastón procedimental en el que este marco descansará para eliminar la ayuda financiera necesaria para estas actividades.

Pensemos como un ejemplo la clásica cuenta corriente que se suele abrir en cualquier entidad financiera para ayudar económicamente a los afectados por un proceso sancionador, ya sea administrativo, sindical (las famosas «cajas de resistencia») o penal. El peligro de cercenar la libertad de expresión mediante esta ley es ya una realidad en España.

El eterno problema: ¿quién mantiene el depósito de los fondos?

Por un lado, los depósitos bancarios españoles están sometidos a la legislación española, pero sin embargo, la dependencia de las entidades de estructuras financieras supranacionales, como lo pueden ser Visa o Mastercard, otorgan a estas un poder de control sobre las transacciones y los depósitos.

El ejemplo comentado arriba de esta ONG andaluza es cabal respecto a esta necesidad de empezar abordar un marco de transacciones no dependiente de la estructura financiera, por los peligros que entraña y porque el paso del tiempo ha demostrado ser un mecanismo de extorsión de las corporaciones económicas más poderosas.

El Bitcoin es una alternativa que tiene que empezar a ser meditada por quienes en España se plantean cambios sociales profundos. La inembargabilidad, su naturaleza P2P y la ausencia de intermediación financiera son elementos que hacen de este sistema de intercambio un elemento a tener en cuenta. Las criptomonedas basadas en este protocolo pueden ser almacenadas en cualquier dispositivo móvil o unidad de almacenamiento.

Wikileaks pudo sortear gracias al Bitcoin el bloqueo de cuentas realizado por las operadoras Visa, PayPal y Mastercard. Proyectos como el Freicoin permitiría a las casi 70 comunidades de moneda social españolas comunicar sus economías y tener un medio de intercambio. De igual manera ocurre con el proveedor de servicios Riseup o determinados servicios en la nube, que aceptan donaciones en Bitcoins.

El uso del Bitcoin (u otras criptomonedas basadas en su protocolo, de cotización más estable) permitiría sortear toda clase de embargos sobre la actividad social. Es una herramienta hoy desconocida para las mayorías y es una alternativa a la represión económica y frente a un concepto que ya ha instalado en España la trístemente célebre Ley de Seguridad Ciudadana: la «burorrepresión».

1-http://www.elmundo.es/andalucia/2014/01/07/52cbce54ca4741762b8b456c.html