En tiempos de crisis, es una pregunta habitual: «me encuentro embargado por impago de infracciones administrativas pero soy beneficiario/a de derecho de beca, ¿me la pueden embargar?». Veamos las respuestas.
Tener deudas con el fisco, además de ser un dolor de cabeza, puede suponer en determinados casos limitar a sus responsables el ejercicio del derecho a la educación. Ocurre en los casos en los que tenemos sanciones o deudas tributarias que no podemos pagar y que se encuentran en período de liquidación ejecutiva.
La pregunta que nos han formulado varias personas en los foros en los que participamos es, y que suponemos se repetirá ahora que se acercan los plazos de matrícula en educación universitaria y no universitaria: ¿se puede embargar una beca?. La respuesta es no, pero hay matices.
La Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, establece en su segundo epígrafe:
Las becas y ayudas al estudio que se concedan para cursar estudios universitarios y no universitarios con validez académica oficial serán inembargables en todos los casos.
Lo cual impide a las administraciones compensar de esa cuantía las deudas que el beneficiario o beneficiaria tengan con las mismas.
Ahora bien, esto no es un concepto absoluto. Imaginemos que somos beneficiarios de una ayuda al estudio, que periódicamente o en un solo pago se deposita en nuestra cuenta corriente. La Administración puede ejecutar un embargo sobre la cuantía de lo que el beneficiario tiene en el banco, sin advertir que esos fondos provienen de una cantidad inembargable.
En esos casos, será el beneficiario quien tenga que solicitar la devolución y demostrar (lo cual tiene su dificultad, por los movimientos de ingresos/egresos que puede tener una cuenta) que el dinero embargado es proveniente de una beca de estudio acogida a esta protección de inembargabilidad.
Las opciones que le quedan al becario para tener bancarizado ese dinero (si es imprescindible) pueden ser: guardar el dinero en la cuenta de un familiar o amigo, o tener cuentas separada, es decir, tener una única cuenta donde se depositen los dineros provenientes de dicha subvención, para que sea más sencillo demostrar el origen de los mismos.
Entradas relacionadas
- Que no te engañen: el IRPH es abusivo en casi todas las hipotecas - diciembre 2, 2024
- Las retribuciones en concepto de teletrabajo y su tributación: cosas que debes saber - noviembre 28, 2024
- La fiscalidad del bitcoin en tiempos de burbuja: cómo y qué tributar con su revalorización - noviembre 19, 2024