La acumulación de penas europeas en España y las redenciones de los ordenamientos penales extranjeros

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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, ha supuesto la eliminación de las barreras temporales que impedían la acumulación de condenas europeas dictadas con anterioridad al 15 de agosto de 2010.

Este cambio normativo, que entró en vigor el 8 de noviembre de 2024, permite ahora que las condenas impuestas por tribunales de otro Estado de la UE sean plenamente consideradas a efectos de acumulación, en aplicación del principio de equivalencia de las resoluciones judiciales penales en la Unión Europea.

Esto trae a colación un debate doctrinal acerca del alcance de esta equivalencia, que en particular los tribunales españoles son reacios a admitir, y es que las penas y sus redenciones ejecutadas de conformidad con los ordenamientos penales de los Estados de la UE, deben aplicarse en España como si fueran resoluciones penitenciarias internas.

La incorporación al ordenamiento jurídico español del principio de equivalencia de las resoluciones judiciales penales dictadas en la Unión Europea, implica obligatoriamente que las condenas firmes impuestas por tribunales de otros Estados miembros deben surtir los mismos efectos que las condenas nacionales a efectos de acumulación.

El reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales constituye un pilar básico de la cooperación judicial en la Unión Europea, consagrado en los artículos 67 y 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En virtud de dicho principio, la autoridad judicial española debe dar plena eficacia a las resoluciones judiciales y penitenciarias de otros Estados miembros.

Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, es posible la acumulación de condenas impuestas en España y en otro Estado de la Unión Europea, siempre que concurran los requisitos de conexidad temporal y jurídica previstos en el artículo 76 del Código Penal.

El debate jurídico que se está suscitando a raíz las personas condenadas por terrorismo en España que hayan tenido penas en otros Estados de la UE, y principalmente en Francia, está sirviendo para poner sobre el tapete las resistencias a aplicar este principio, sobre todo en lo que respecta a la toma en consideración de las redenciones de pena por trabajo o buena conducta que otros ordenamientos sí reconocen.

El problema es que es un debate estéril, y sobre todo, no es un debate jurídico, sino político. La resistencia de los tribunales y la fiscalía española a aplicar plenamente este principio no responde a la lógica y espíritu de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo de la Unión Europea que establece el principio de equivalencia, sino a una lógica de venganza estatal frente a quienes pudieran tener la oportunidad de salir en libertad tras décadas de prisión, al amparo de una norma europea.

Dicho de otra manera, denegar a los penados en otros Estados miembros las redenciones reconocidas en los países donde les han sido aplicadas es una vulneración flagrante del principio de equivalencia.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE consagran el principio de reconocimiento mutuo como pilar comunitario. Este principio implica que las autoridades judiciales de un Estado miembro deben confiar plenamente en las decisiones de las autoridades de otro Estado miembro.

El artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad ante la ley. Tratar de forma diferente a un penado que ha cumplido condena en Francia (sin aplicar sus redenciones) respecto de otro que ha cumplido íntegramente su condena en España (con aplicación de redenciones) constituye una discriminación por razón de nacionalidad o lugar de cumplimiento de la pena, prohibida por el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

O dicho con un ejemplo: dos personas condenadas a la misma pena de 10 años, una en España y otra en Francia, que han obtenido las mismas redenciones por su comportamiento, no pueden tener fechas de salida de prisión diferentes por el mero hecho de haber cumplido en un país u otro.

Aunque el Tribunal Supremo español ha adoptado una postura restrictiva y la fiscalía española sigue oponiéndose a su aplicación, es probable que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tenga que pronunciarse próximamente sobre si la negativa a aplicar las redenciones extranjeras en la acumulación de condenas vulnera el principio de equivalencia y el de reconocimiento mutuo. Esta vía, aunque compleja, permitiría que la normativa europea prevalezca sobre la interpretación restrictiva del Tribunal Supremo.

Diego Herchhoren

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