Empresas insolventes pero no tan insolventes: el patrimonio de los socios

Martinsa Fadesa: ¿velo societario?
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Martinsa Fadesa: ¿velo societario?

Es una de las postales económicas más habituales. Empresas constituidas como Sociedades Limitadas, con un capital social de apenas 3000 euros, que en su inminente quiebra no tienen fondos para cubrir sus obligaciones económicas con trabajadores, proveedores y demás terceros. Pero esto es una verdad a medias, ya que los tribunales españoles han sentado numerosos precedentes en los que el patrimonio de los socios puede llegar a cubrir las deudas de la empresa. Aquí explicamos todas claves de la teoría del «levantamiento del velo societario».

La configuración de las sociedades capitalistas como personas jurídicas permite que se establezca la ficción legal por la cual éstas pueden ser titulares de derechos y obligaciones, y por supuesto, adquirir deudas. En contraprestación, la sociedad asume el deber de conservar en beneficio de los acreedores un patrimonio equivalente al menos al capital social, para que de esta manera queden cubiertas ulteriores responsabilidades civiles. Se trata, o al menos eso parece, de una forma de proteger a los acreedores.

Esta teoría es un mecanismo de protección de los acreedores en casos de insolvencia o maquinación para eludir el pago de deudas.

Pero la insuficiencia de estos mecanismos es evidente por cuanto que no existe un límite legal a los compromisos económicos que las personas jurídicas pueden adquirir en función de su capital de respaldo; algo relativamente razonable, en tanto que las inversiones suelen implicar gastos que se cubren siempre a futuro y que implican un riesgo empresarial.

La responsabilidad puede alcanzar a los socios

No obstante, esta regulación legal de las sociedades capitalistas se presta también a un uso diferente al objeto social: adquisición de deudas impagables, contrataciones de servicios y bienes sin respaldo suficiente o contratando con sociedades interpuestas para evadir la responsabilidad de la empresa matriz. Son situaciones de abuso que siempre irán en perjuicio del acreedor: trabajadores, administraciones públicas, proveedores, etc.

Si bien no existe norma legal que la regule, la jurisprudencia ha creado la llamada «teoría del velo societario», una tesis importada del derecho anglosajón que entiende que si la estructura formal de la persona jurídica se utiliza como mecanismo de elusión de responsabilidad, el Juez puede «levantar el velo» de las personas
jurídicas, para evitar que se produzca el resultado contrario a Derecho, en los casos en los que la estructura corporativa es una simple fachada, y por tanto abordar la responsabilidad civil de la empresa con cargo a los socios. Se pueden observar varios casos tipo en los que parece procedente «levantar el velo«.

Confusión de patrimonios: el uso privativo de los bienes sociales

Se trata de los casos en los que los titulares de las participaciones de una sociedad hacen un uso tal de los bienes de la empresa que de hecho impide hacer una división clara del patrimonio. Hablamos del uso particular de coches de empresa, gastos particulares con cargo a la contabilidad social, adquisición de bienes con destino al uso privativo de los socios, etc.

Insuficiencia de capital

Esta causa del levantamiento del velo societario opera cuando la empresa ha adquirido deudas sin tener la capacidad suficiente para afrontarlas. Pongamos el ejemplo de la SL, constituida con los 3000 euros de rigor, pero que ha adquirido muebles, fotocopiadoras, contratado alquileres por valores muy superiores con la evidencia de que el capital social no podía cubrir las deudas adquiridas.

Dirección externa

Esta situación se da en aquellos casos en los que la sociedad demandada es a su vez participada por una sociedad matriz. Por ejemplo cuando una empresa interpuesta contrata trabajadores a los que adeuda salarios, pero que tiene un único cliente societario y donde los socios comparten participación en ambas sociedades. O cuando la empresa insolvente ha adquirido deudas cuyo beneficiario es una empresa en la que comparten accionistas o beneficiarios.

Abuso de personalidad jurídica

Esta situación es más subjetiva, pero engloba a aquellas situaciones en las que los particulares se «disfrazaron» de persona jurídica con el único fin de eludir la responsabilidad por las deudas adquiridas o abusar de la limitación de responsabilidad de la sociedad.

No obstante, hay que tener claro que la aplicación de tal doctrina ha de entenderse como algo excepcional, algo que el acreedor no puede presumir, sino que tiene que demostrar con precisión para no opacar la seguridad jurídica de quien constituyó una sociedad limitada con fines lucrativos, pero que por razones económicas no pudo afrontar su emprendimiento con éxito y terminó en la larga lista de empresas insolventes o en quiebra.

Jurisprudencia aplicable:

  1. Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 1984, en la que se establece la responsabilidad civil subsidiaria de un Ayuntamiento por las actuaciones de la Empresa Municipal de Aguas.
  2. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2009, en la que levanta el velo de una sociedad instrumetal que, con abuso de Derecho y fraude de Ley se utiliza para incumplir un contrato y causar un daño a una compradora de máquinas recreativas.
  3. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2006, en la que rechaza el levantamiento del velo, por no acreditarse los fundamentos en los que se basa la sentencia de instancia, y que se contradice con la doctrina que sentará el TS en la sentencia de 2009.
Diego Herchhoren