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La vuelta al cole y a los centros de trabajo deberá suspenderse si no hay provisión a trabajadores y alumnos de mascarillas

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas, incluidas las Administraciones públicas, tienen el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad en todos los aspectos relacionados con su trabajo, incluida la provisión de materiales para el desarrollo de la actividad laboral sin riesgos.

Prácticamente todas las Comunidades Autónomas han establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas para prevenir el contagio del coronavirus en los centros de trabajo. Asimismo, se ha establecido la obligatoriedad también para el alumnado en Educación.

De lo que no se ha hablado es, ¿quién debe proveer estos medios?. La ley es clara: debe ser las empresas o la Administración quien proporcione material de protección suficiente para aminorar el riesgo de contagio. Si no se proporciona, la persona afectada está habilitada para abandonar el centro de trabajo o de estudio. (más…)

¿Prohibición de circular y confinamiento o estado de excepción encubierto?

Estado de Alarma. Más de 600.000 sanciones, miles de personas detenidas, decenas de imágenes de abusos policiales y otras tantas personas ya en prisión preventiva, y una inseguridad jurídica que ha devuelto las garantías individuales a la edad de piedra. Todo ello en función de una emergencia sanitaria que ni siquiera ha sido declarada oficialmente y cuyo origen y destino es cada vez más oscuro.

Sin polemizar en torno a la utilidad o inutilidad para la salud del confinamiento generalizado de la población, es positivo refrescar un concepto: este confinamiento, convertido casi en un arresto domiciliario sin condena, goza de irregularidades jurídicas que sólo están pudiendo salvarse mediante el uso de la fuerza, ya que la norma hace aguas por todos los sitios.

Queremos expresar, y lo decimos claramente y sin tapujos, que la prohibición de circular es manifiestamente ilegal y arbitraria, y otorga a las fuerzas de seguridad un control social que sólo puede mantenerse en el tiempo mediante la prórroga sucesiva de los llamados «Estados de Alarma», que han venido para quedarse. Este artículo no pretende ser un artículo jurídico, sino una guía para la acción, una herramienta de defensa del común frente a una norma que choca frontalmente con los derechos más básicos, y que no puede ser acatada bajo ningún concepto.

«Aquellos que renunciarían a la libertad esencial para comprar un poco de seguridad temporal no merecen libertad ni seguridad» (Benjamin Franklin).

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Los depósitos bancarios y cuentas corrientes: ¿en peligro?

Un reciente tuit del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, haciendo alusión al art. 128 de la Constitución Española («la economía estará sometida al interés general«) ha despertado dudas sobre la posibilidad de un corralito bancario.

Si bien este artículo se refiere a los sectores económicos estratégicos (que además tiene su equivalente en todas las Constituciones de los páises europeos), surge la duda de si es posible que en España pudiera darse un bloqueo en el acceso al dinero que en los últimos años ha sido compulsivamente bancarizado.

Al igual que los «expertos» de su tiempo negaron en rotundo esa posibilidad en Argentina, Grecia o Chipre, lo vuelven a hacer ahora recurriendo a medidas verdades. Lo cierto es que la limitación de acceso a los fondos del banco es posible y es un riesgo real. (más…)

¿Puedo suspender mi actividad laboral mientras dure el Estado de Alarma?

Nos ha llegado esta nueva consulta sobre un supuesto muy probable en estos días:

«Hola.

Trabajo para una empresa de servicios de limpieza y aparte estoy a cargo de una persona mayor. En el trabajo hay una persona en cuarentena y tengo miedo de contagiarme, ¿puedo negarme a ir al trabajo o suspender mi actividad laboral?.»

La respuesta no es sencilla, dado que para que el trabajador o trabajadora puedan suspender unilateralmente su actividad laboral por causa del coronavirus o del Estado de Alarma «debe existir un riesgo real». Veamos qué significa esto. (más…)

Me han despedido en período de prueba de una ETT a causa del coronavirus

Nos ha llegado esta consulta:

«Hola. Soy trabajador de ETT que presta servicios para la empresa XXX, la cuál ha presentado un ERTE para su plantilla. Los trabajadores que estábamos por ETT se nos ha rescindido el contrato alegando que estábamos en período de prueba. ¿Qué se puede hacer?.»

A esta pregunta, hemos de reseñar que el período de prueba de un contrato de trabajo es el período en el que empresario o trabajador pueden rescindir el mismo sin causa aparente. Pero en situaciones como las que nos ocupa, merece la pena repasar si este tipo de despido es impugnable judicialmente y las consecuencias de esta impugnación. (más…)

Coronavirus: el momento de la especulación para el Bitcoin

Las malas noticias son en general buenas noticias para el especulador financiero. Aunque las páginas de color salmón suelen publicar titulares catastróficos, el coronavirus ha sido una gran noticia para quienes trabajan con las alzas y bajas de valores bursátiles. Sin ambages, ha habido una serie de anuncios que reflejan el relajamiento de las economías con sus controles a la hora de capitalizar a sus entidades financieras.

Con el caso del bitcoin y su abrupta caída de precios de los últimos días, se aprecian movimientos de salida a flote de millones de euros ocultos respaldados por esta moneda virtual, y donde veremos en los próximos meses una caída todavía mayor, para luego llevar adelante una revalorización una vez el trasvase de capitales haya finalizado.

Recuerda: puedes consultarnos de manera completamente anónima mediante chat cifrado. Consúltanos en nuestro correo electrónico.
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Coronavirus: la vía legal para suspender el pago del alquiler o la hipoteca

Una de las mayores consecuencias que tendrá la declaración del Estado de Alarma a causa del coronavirus está en sus efectos económicos. Desde autónomos que no pueden abrir sus locales a empleados sometidos a suspensión de pagos por inactividad. Esta circunstancia trae una reacción en cadena en la economía familiar que si no se prevé adecuadamente, puede devenir en catástrofe.

Desde el inicio de la crisis del coronavirus se viene hablando de una posible moratoria hipotecaria o de alquileres, que exima del pago de los mismos durante su vigencia, pero que no se está concretando y que no parece que vaya a venir nunca. No obstante, es importante que sepamos que el derecho español contempla esta posibilidad a través de una figura legal, de creación doctrinal, que es imprescindible conocer: la cláusula rebus sic stantibus.

Se trata de una figura jurídica que puede eximir de determinadas obligaciones de pago pero que, para acudir a ella, deben darse tres requisitos: una alteración completamente extraordinaria de las circunstancias, una imposibilidad real y acreditada de hacer frente a las obligaciones de pago, y que esta nueva realidad venga determinada por hechos imprevisibles al momento de contratar.

Es importante hacer uso de esta cláusula con cautela, pues no siempre es admitida por los tribunales. Aquí te explicamos cómo y te aportaremos doctrina jurídica mediante dos casos hipotéticos. (más…)