Nos ha llegado esta consulta:
«Hola. Soy trabajador de ETT que presta servicios para la empresa XXX, la cuál ha presentado un ERTE para su plantilla. Los trabajadores que estábamos por ETT se nos ha rescindido el contrato alegando que estábamos en período de prueba. ¿Qué se puede hacer?.»
A esta pregunta, hemos de reseñar que el período de prueba de un contrato de trabajo es el período en el que empresario o trabajador pueden rescindir el mismo sin causa aparente. Pero en situaciones como las que nos ocupa, merece la pena repasar si este tipo de despido es impugnable judicialmente y las consecuencias de esta impugnación.
Si la ETT ha despedido a todos los trabajadores asignados a la empresa XXX, que a su vez ha presentado un ERTE a consecuencia del coronavirus, en principio no habría dificultad en acreditar que los despidos realizados por la ETT son consecuencia de dicho ERTE, aunque la ETT alegue que «no se ha superado el período de prueba». En un eventual proceso de reclamación judicial, bastará con que el Juzgado requiera a la empresa XXX los datos del ERTE y el contrato que unía a ésta con la ETT.
Este dato es importante porque permite diferenciar lo que es un despido por causas objetivas («no superar el período de prueba«) de un despido improcedente, lo que conllevará el derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, y no un despido común sin indemnización.
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