La propuesta de copago de Ciudadanos ya se consideró inconstitucional por el TC

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Manifestación en Madrid en 2013. Crédito: Wikimedia

Manifestación en Madrid en 2013. Crédito: Wikimedia

El argumento: «empeora la prestación del servicio». La propuesta de financiación autonómica del partido de Albert Rivera incluirá la posibilidad de dotar a las comunidades de competencias para crear el copago para sanidad y educación, algo que ya fue declarado contrario al espíritu del servicio público según el órgano de interpretación constitucional, puesto que las Comunidades Autónomas pueden establecer tributos «para mejorar el servicio, no para empeorarlo».,

Los casos de Madrid y Cataluña, en los que el TC anuló los decretos de copago en los servicios públicos sanitarios, entendió en su momento que estas modalidades de recaudación no pueden ser justificados con el argumento de su «financiación», ya que los servicios sanitarios en España tienen prevista ésta mediante las Leyes de Presupuestos, como normas de previsión del gasto público. Ciudadanos propone un cambio de la norma para que así se puedan ejecutar los decretos regionales ahora anulados, ampliando esta posibilidad al sistema educativo, que ya fue propuesto de manera indiciaria por el PP.

«Empeoran el servicio»

Las sentencias 71/2014 y 85/2014 del Tribunal Constitucional anularon sendas iniciativas de Madrid y Cataluña en sentido similar, aplicando el llamado «euro por receta» o «copago sanitario». De acuerdo al texto que se reproduce en ambas resoluciones, el hecho imponible de este tipo de copagos está constituido por el acceso al servicio, mientras que el sujeto pasivo es la persona beneficiaria. El argumento recurrente de este tipo de fórmulas es que el beneficiario colabore con la financiación de este tipo de servicios públicos, con un aspecto imprescindible: quien no pueda asumir el pago del servicio no podría acceder al mismo (sin contar con posibles exenciones).

Sin embargo, para el TC, este tipo de contraprestaciones económicas «no amplían el ámbito subjetivo ni objetivo de las prestaciones sanitarias, sino que, como se ha constatado, incide directamente sobre una prestación básica, empeorándola desde la perspectiva del ciudadano, beneficiario de la misma.»

«Pagar para mejorar sí, pero no para empeorar»

La normativa española no impide que se establezcan fórmulas de copago, como prevén los arts. 46 d) y 79.1 c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, pero ello sólo podría hacerlo el Estado, no un legislador autonómico, pues con ello se rompería, en perjuicio de los destinatarios del servicio público, “la mínima igualdad exigible en la prestación sanitaria a que tienen derecho todos los residentes en el territorio nacional”.

De acuerdo a esto las Comunidades Autónomas podrían mejorar dichas prestaciones, pero no empeorarlas, pues el legislador básico estatal ha optado por un modelo asistencial de sanidad, lo que se corrobora por el art. 86.2 b) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

«El copago educativo»

En mayo de 2014, el ex ministro de Educación José Ignacio Wert lanzó la propuesta de un debate «sereno» sobre la posibilidad de implantar un copago en el sistema. De hecho, la propuesta de Ciudadanos está copiada de un Informe de «expertos» realizado a instancias del Gobierno de Rajoy y liderado por el economista próximo al Partido Popular, Miguel Lagares. En ese momento, los se proponía dotar de más capacidad normativa para que las CCAA puedan imponer copagos en sanidad o educación y proponen integrar estos copagos en el nuevo sistema de financiación, fijando unos mínimos en todas las autonomías.

El «Informe Lagares» propone copiar el modelo de servicio público de EEUU, caracterizado por limitar el acceso a aquellos que puedan pagarlo y que elimina cualquier sesgo de universalidad. De acuerdo a los técnicos del Ministerio de Hacienda agrupados en  GESTHA, la propuesta de entonces y que ahora rescata Ciudadanos, también es anticonstitucional, ya que el artículo 31 de la Constitución española, que establece que “cada contribuyente debe pagar en función de su capacidad económica”.

 

Diego Herchhoren