Los juzgados no pueden consultar libremente los antecedentes penales

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Juzgados de Plaza de Castilla (Madrid). Crédito: Wikimedia

Juzgados de Plaza de Castilla (Madrid). Crédito: Wikimedia

Según el Supremo, si no hay un procedimiento penal de por medio, la consulta indebida puede implicar un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El Alto Tribunal ha condenado a un juez de instrucción a este cargo por ordenar la consulta al Registro de Penados de los antecedentes penales de una persona a la cual no se le había incoado ningún procedimiento.

¿Qué es el Registro de Penados?

Es la base de datos del Ministerio de Justicia donde se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal. En este Registro se almacenan datos del condenado sometido a medidas de seguridad o medida cautelar, alias en su caso, sexo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, localidad, provincia, país de nacimiento, domicilio conocido, nacionalidad y documento nacional de identidad o NIE, pasaporte o tarjeta de identidad en el caso de los extranjeros. Asimismo, se contienen los datos específicos de la sentencia que motivó el registro del dato, como el juzgado registrante y especifiaciones sobre el delito cometido y la condena.

Los Juzgados y Tribunales pueden consultar los historiales de antecedentes disponibles en el sistema de registros de acuerdo con distintos criterios de búsqueda, acceder a sus detalles e imprimirlos. En el caso de que se desee una respuesta formal del Registro Central sobre la existencia de antecedentes penales, el Juzgado o Tribunal puede registrar una petición y enviarla a este organismo para su resolución.

Delito de revelación de secretos

En el caso ventilado por el Supremo, el cual ha dictado sentencia de casación el pasado 6 de octubre, se ha entendido que para que haya un acceso legítimo al Registro de Penados por parte de un tribunal, debe haber previamente un procedimiento penal abierto que justifique la obtención de la información, concluyendo que el acceso no puede ser un privilegio de los operadores judiciales.

Según la resolución, «El Juez de Instrucción, con conocimiento del carácter reservado de los datos, accedió a los mismos al margen de cualquier procedimiento o expediente. La dinámica de su comportamiento puso de relieve que actuó en perjuicio del titular de los datos que, no solo obtuvo ilegalmente, sino que transmitió a terceros. Y además, hemos de entender que en este caso en principio el perjuicio existió, pues el querellado con su acción puso al descubierto los datos obrantes en el Registro de Penados, que se encontraban cancelados, cuyo carácter reservado está fuera de toda duda y con ello dañó el derecho de su titular a mantenerlos secretos u ocultos.»

Sentencia completa: CENDOJ

 

 

Diego Herchhoren