Error: «detenido por un delito de estafa Y otro de blanqueo de capitales»

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Un ejemplo del error frecuente de los medios de comunicación. Foto: La Opinión de Zamora

Un ejemplo del error frecuente de los medios de comunicación. Foto: La Opinión de Zamora

Una sentencia contra un empleado Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA) que fue condenado por la venta de bonos sustraídos de la empresa y su posterior venta a través de kioscos, sabedores de su origen, entiende que no debe ser condenado por dos infracciones penales. El principal responsable autoblanqueaba esos fondos a través de familiares, mediante la compra de activos inmobiliarios. En esos casos, no existen «dos delitos» sino que uno es consecuencia del primero.

A modo de ejemplo, entiende el Tribunal Supremo que «en los casos en los que existe identidad entre las ganancias y beneficios resultantes de un delito de tráfico de drogas y la realización de actos de conversión y transmisión sobre esos mismos bienes, no cabe la doble punición, del mismo hecho, como agotamiento del delito originario y como blanqueo de dinero, pues el mismo patrimonio es objeto de una doble punición penal. Esa doble punición lesionaría el non bis in idem y, además, ya aparece contemplado y recogido en la penalidad del delito antecedente como pena de comiso y entrega la pena pecuniaria, por lo tanto, ya está penado«.

Su razonamiento es, entre otras cosas, que el reproche penal no solo consiste en la pena asociada al delito de estafa, sino en la necesaria reparación económica de lo defraudado, por tanto no debe haber una doble condena.

Esta aclaración de la jurisprudencia es un necesario aviso a navegantes y una herramienta para los letrados, ya que es habitual integrar o formular acusaciones penales (en muchos casos, desde las propias fiscalías) donde se señalan dos delitos desconectados sobre un mismo hecho.

Sobre esto, aclara el Supremo, «los actos posteriores al hecho delictivo que tienen por objeto asegurar o realizar el beneficio obtenido de un concreto hecho delictivo antecedente que son actos penados en el tipo penal objeto del inicial reproche y no procede ser objeto de su punición en otra figura delictiva, en la medida en que están ya penados y absorbidos por el delito del que traen causa».

Fuente: Poder Judicial
Vía: Otrosi.net
Imagen: La Opinión de Zamora

 

Diego Herchhoren