«No admitido» en el aeropuerto: ¿qué se puede hacer?

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Aeropuerto de Barajas. Crédito: Flickr.

Aeropuerto de Barajas. Crédito: Flickr.

La «sala de no admitidos» de los aeropuertos europeos es una dependencia de un organismo policial en la que son recluidas aquellas personas cuya entrada ha sido rechazada por las autoridades migratorias. En España, esta competencia la tiene el Cuerpo Nacional de Policía, y su actuación consiste en elaborar una tramitación sumaria para la expulsión de la persona. Son situaciones traumáticas en cualquier aspecto, pero quizá lo más grave sea el verse inmerso en algo muy similar a una privación de libertad por una decisión administrativa. No obstante, veamos qué herramientas tenemos para enfrentarlo.

Aeropuerto de Barajas, hora indeterminada, fecha cualquiera, y origen a varias horas de avión. Un amigo ha acudido a la Terminal 2 a buscar a otro amigo que hace tiempo que no ve. Es de un país extracomunitario y nunca ha visitado España. Pasan los minutos, el vuelo aparece como «En tierra» pero nuestro amigo no aparece. Ya ha sido apagada la cinta de equipajes de su avión. Nos acercamos al puesto de información, al de la compañía aérea y al de la Guardia Civil, y en alguno de los tres nos enteramos que nuestro amigo ha sido retenido por los agentes de la policía adscritos a la Dirección Nacional de Migraciones. ¿Motivo?: no tener alguno de los documentos exigidos por el Tratado de Schengen:

1) Reserva de hotel pagada o Carta de invitación original tramitada por el residente en España ante la Comisaría de la Policía Nacional de su domicilio.

2) Pasaje aéreo de ida y vuelta, con fecha de retorno no superior al periodo de permanencia en los países del Territorio Schengen (máximo 90 días). Se destaca que un período superior a los 30 días no suele considerarse como «turístico».

3) La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet.

4) Seguro médico de viajero (Vigente por el período de permanencia en el exterior) de 30.000 euros

5) No haber permanecido ya noventa días (90), durante el período precedente de ciento ochenta días (180) en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

6) Los nacionales que no pertenecen a la UE y quieren visitar alguno de los países miembros, deben poseer un pasaporte cuya validez se extienda por lo menos 3 meses más allá de la fecha de partida del país en cuestión. Asimismo, el pasaporte tiene que haber sido expedido dentro de los últimos diez (10) años.

Fuente: Ministerio del Interior

Hay que recalcar que la exigencia de cualquiera de estos documentos es completamente arbitraria, ya que será facultad del agente que realice la admisión solicitar uno, varios, todos o ninguno de estos papeles.

Primeros pasos

A los efectos de entender los derechos que tiene una persona a la que le ha sido denegado el acceso a España, es importante saber que esta persona debería tener a su disposición las prerrogativas que le asisten a cualquier persona privada de libertad: derecho a obtener documentación e información, en su idioma, de las razones de la denegación de entrada, de la asistencia de un abogado y el derecho a comunicar a una persona de su confianza su situación. Este trámite en teoría debe ser realizado de oficio por la Policía, pero no está de más que los allegados del extranjero hagan lo propio hasta que haya designado un letrado de confianza que comience a trabajar el problema.

¿Qué situaciones pueden darse?

  1. Que el personal de fronteras dicte resolución, tras un breve informe de no más de diez líneas que lo recomiende, en el que se dicte la inmediata expulsión del extranjero retenido, esto es, en un plazo no superior a las 72 horas.
  2. Que, hasta que no se resuelva la situación del extranjero, éste continúe privado de libertad mediante el ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros.
  3. Que se dicte resolución, previo informe favorable, en el que se proceda a la admisión del extranjero retenido en el puesto fronterizo.

Sobra decir que la opción 3 es la que menos probabilidades ofrece, ya que la retención misma del extranjero presupone una voluntad de la Administración de impedirle la entrada a España.

El escenario más probable: la expulsión inmediata («No admitido»)

La normativa española de extranjería es bastante curiosa. Una resolución de denegación de acceso a España puede ser recurrida por el extranjero rechazado…cuando el mismo se encuentra ya expulsado. Es decir, la resolución que indica la inmediata expulsión del ciudadano extranjero tiene esta coletilla:

«Notifíquese el presente acuerdo al interesado para conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que la presente resolución no agota la vía administrativa y que, contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Director General de la Policía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, bien personalmente ante las Representaciones Diplomáticas o Consulares españolas del lugar de su residencia, bien directamente en territorio nacional por medio de representante…»

Por lo que ese «recurso» que nos ofrece la Dirección General de la Policía se reduce a un mero derecho al pataleo. En este contexto solo queda acudir a un procedimiento extraordinario y acudir a la justicia contencioso-administrativa.

La acción judicial que nos queda

El procedimiento que ha resuelto la expulsión de la persona rechazada en el Aeropuerto de Barajas es un procedimiento administrativo que no permite el ejercicio de los derechos que deben regir en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración, a saber:

  1. derecho al trámite de audiencia, que debe otorgar un plazo no inferior a quince días para alegar lo que el ciudadano estime conveniente;
  2. derecho a proponer pruebas, es decir, derecho a aportar documentación o testimonios que contrarresten la opinión de los agentes de la autoridad que incoaron el procedimiento.

En estas circunstancias, solo cabe interponer ante el juzgado contencioso-administrativo recurso por la vía especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Se trata de un procedimiento acelerado donde el Letrado deberá solicitar también la medida cautelarísima de suspensión de la resolución adoptada por el Jefe/a del Puesto Fronterizo, por dos razones bastante obvias:

  1. Que no se ha respetado los pasos que deben darse en todo procedimiento administrativo y los derechos del administrado.
  2. Que de ejecutarse la salida del país del interesado, se corre el riesgo de que la resolución judicial, en caso de que sea favorable, sea de imposible aplicación por encontrarse el interesado ya en el lugar de origen.

El Consejo General de la Abogacía Española ha publicado un Protocolo de actuación letrada en materia de extranjería, que ofrece unas pautas y conceptos interesantes para que cualquier Letrado pueda intervenir en caso de urgencia, y sobre todo para que tenga claro los pasos que debe dar frente a una situación que, por lo que hemos visto, necesita de una tramitación rápida y una eficaz comprensión de lo que está en juego.

Diego Herchhoren