El Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo contra una resolución que denegó la asistencia jurídica gratuita a una solicitante que, en segunda instancia, no podía hacer frente a la tasa judicial del recurso ni abonar los gastos de abogado, en una reclamación frente al Ayuntamiento de Coria (Cáceres).
La Comisión de esa provincia y el Juzgado que conoció el asunto denegaron la solicitud con fundamento en que no se había solicitado la justicia gratuita en primera instancia, y que «no se había acreditado que las circunstancias económicas y condiciones necesarias para la obtención del beneficio de justicia gratuita hubieran sobrevenido con posterioridad«.
La decisión del TC viene a indicar que el no haber solicitado la justicia gratuita en primera instancia no impide que, habiendo causas sobrevenidas que afecten posteriormente, se pueda solicitar este derecho con posterioridad, dado que denegar ese derecho en segunda instancia vulnera dos preceptos constitucionales: tanto el derecho a la justicia gratuita como el acceso a los recursos legalmente previstos.
Fuente: BOE
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