Etiqueta: blanqueo de capitales

Coronavirus: el momento de la especulación para el Bitcoin

Las malas noticias son en general buenas noticias para el especulador financiero. Aunque las páginas de color salmón suelen publicar titulares catastróficos, el coronavirus ha sido una gran noticia para quienes trabajan con las alzas y bajas de valores bursátiles. Sin ambages, ha habido una serie de anuncios que reflejan el relajamiento de las economías con sus controles a la hora de capitalizar a sus entidades financieras.

Con el caso del bitcoin y su abrupta caída de precios de los últimos días, se aprecian movimientos de salida a flote de millones de euros ocultos respaldados por esta moneda virtual, y donde veremos en los próximos meses una caída todavía mayor, para luego llevar adelante una revalorización una vez el trasvase de capitales haya finalizado.

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Phishing: recibir dinero sin preguntar puede suponer un delito de blanqueo de capitales

phising

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de una persona por un delito imprudente de blanqueo de capitales al recibir dinero de origen desconocido, pero que debía haber advertido su procedencia probablemente ilícita.

Se trata de una condena derivada de la práctica del phising o robo de datos a partir de falsas interfaces de entidades bancarias, los cuales se obtienen enviando al afectado un correo electrónico solicitando que introduzca nuevamente claves y datos de acceso a sus cuentas de banca personal. (más…)

Error: «detenido por un delito de estafa Y otro de blanqueo de capitales»

Un ejemplo del error frecuente de los medios de comunicación. Foto: La Opinión de Zamora

Un ejemplo del error frecuente de los medios de comunicación. Foto: La Opinión de Zamora

Una sentencia contra un empleado Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA) que fue condenado por la venta de bonos sustraídos de la empresa y su posterior venta a través de kioscos, sabedores de su origen, entiende que no debe ser condenado por dos infracciones penales. El principal responsable autoblanqueaba esos fondos a través de familiares, mediante la compra de activos inmobiliarios. En esos casos, no existen «dos delitos» sino que uno es consecuencia del primero.

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Ley antiblanqueo y control político: los bancos como agentes de la Ley

El bloqueo financiero a Wikileaks y la vigencia en España de la Ley Antiblanqueo reafirma la necesidad del protocolo Bitcoin para los movimientos sociales.

El insólito caso de la ONG «Mujeres entre mundos», integrante de la Plataforma de Inmigrantes de Andalucía y cuyas cuentas fueron bloqueadas por recabar fondos con destino a un país «sensible» [1], es el mejor ejemplo de cómo las corporaciones financieras, al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, pueden bloquear las cuentas y fondos de multitud de movimientos sociales que en el Estado Español destinan sus dineros a actividades que en el actual marco de conflictividad social pueden ser catalogadas por la entidad como «sospechosas».

La peligrosidad política que encarna esta ley aprobada en 2010 ha pasado apenas desapercibida para la sociedad, y dicha peligrosidad reside en que se delega en las propias entidades financieras la facultad de bloquear aquellas operaciones o cuentas que según los bancos puedan ser sospechosas. Este procedimiento está caratulado en la ley bajo el eufemismo de «diligencia debida».

Cómo opera el procedimiento

Esa sería la pregunta principal; pero la respuesta es que no existe en la práctica un procedimiento al que el usuario bancario pueda acudir en defensa de sus derechos. La terminología de la Ley es tan ambigua que permite bloquear por sospechosa cualquier transacción financiera, sin que exista criterio jurídico alguno al que acogerse o garantía legal que defienda al afectado. Ya no será una fiscalía o unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que realizará dichas indagatorias, sino que será el propio banco el que actuará en calidad de agente de la Ley.

Las amenazas a la libertad de expresión que entraña esta medida son tan graves como inmediatas; esta ley es la rúbrica del poder que la oligarquía financiera mantiene en España. Pensemos solamente en la campaña que numerosos dirigentes políticos en el territorio ibérico llevan adelante contra los que participan en «escraches» a altos cargos institucionales o como ha ocurrido recientemente en la ciudad de Burgos, donde centenares de vecinos se han rebelado contra un proyecto urbanístico depredador de la vida social del histórico barrio de Gamonal. No debe haber ninguna duda que las entidades financieras van a ser el bastón procedimental en el que este marco descansará para eliminar la ayuda financiera necesaria para estas actividades.

Pensemos como un ejemplo la clásica cuenta corriente que se suele abrir en cualquier entidad financiera para ayudar económicamente a los afectados por un proceso sancionador, ya sea administrativo, sindical (las famosas «cajas de resistencia») o penal. El peligro de cercenar la libertad de expresión mediante esta ley es ya una realidad en España.

El eterno problema: ¿quién mantiene el depósito de los fondos?

Por un lado, los depósitos bancarios españoles están sometidos a la legislación española, pero sin embargo, la dependencia de las entidades de estructuras financieras supranacionales, como lo pueden ser Visa o Mastercard, otorgan a estas un poder de control sobre las transacciones y los depósitos.

El ejemplo comentado arriba de esta ONG andaluza es cabal respecto a esta necesidad de empezar abordar un marco de transacciones no dependiente de la estructura financiera, por los peligros que entraña y porque el paso del tiempo ha demostrado ser un mecanismo de extorsión de las corporaciones económicas más poderosas.

El Bitcoin es una alternativa que tiene que empezar a ser meditada por quienes en España se plantean cambios sociales profundos. La inembargabilidad, su naturaleza P2P y la ausencia de intermediación financiera son elementos que hacen de este sistema de intercambio un elemento a tener en cuenta. Las criptomonedas basadas en este protocolo pueden ser almacenadas en cualquier dispositivo móvil o unidad de almacenamiento.

Wikileaks pudo sortear gracias al Bitcoin el bloqueo de cuentas realizado por las operadoras Visa, PayPal y Mastercard. Proyectos como el Freicoin permitiría a las casi 70 comunidades de moneda social españolas comunicar sus economías y tener un medio de intercambio. De igual manera ocurre con el proveedor de servicios Riseup o determinados servicios en la nube, que aceptan donaciones en Bitcoins.

El uso del Bitcoin (u otras criptomonedas basadas en su protocolo, de cotización más estable) permitiría sortear toda clase de embargos sobre la actividad social. Es una herramienta hoy desconocida para las mayorías y es una alternativa a la represión económica y frente a un concepto que ya ha instalado en España la trístemente célebre Ley de Seguridad Ciudadana: la «burorrepresión».

1-http://www.elmundo.es/andalucia/2014/01/07/52cbce54ca4741762b8b456c.html

España: prevenir al Bitcoin del delito de blanqueo de capitales

En los últimos meses, y en función de la discrecionalidad que ha otorgado al Poder Ejecutivo de EEUU la llamada Patriot Act, han cobrado notoriedad los procedimientos contra tenedores, promotores y administradores de la compra y venta de bitcoins, que ha afectado a su operatoria en varios países del mundo.

La pérdida de control que el sistema financiero ha tenido sobre los contribuyentes a partir del nacimiento del Bitcoin ha sido el elemento que ha servido de justificación a la administración norteamericana para argumentar que los tenedores de este software podrían estar refugiándose en este sistema de intercambio con el fin futuro de blanquear capitales de origen ilícito. En la práctica, convierte en sospechoso al tenedor en virtud de una normativa que presume ese origen ilícito, aunque no exista evidencia de ello.

Esta legislación inquisitiva ha despertado temores y recelos en operadores de todo el mundo, dado que salvo algunas excepciones, es el marco regulatorio que impera en los principales países donde se concentran los usuarios del Bitcoin, y lo cierto es que España no es una excepción.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece cuatro categorías de blanqueo, donde el denominador común es que existe delito cuando se procede a «regularizar» capitales a sabiendas de su origen ilícito. Este último aspecto, ampliamente interpretable, es el más preocupante desde el punto de vista de los derechos fundamentales puesto que el origen ilícito se puede abarcar desde cualquier lugar.

Para que el sistema no presuma que el receptor del dinero sabe de su origen ilícito, expone unas reglas de obligado cumplimiento que eximirían a dicho receptor de cualquier atisbo de sospecha, pero lo cierto es que la mayoría de los llamados exchanges que operan en y para España no cumplen con estas reglas, y por tanto estarían sujetos a eventuales represalias, que de no ser modificada la estructura y definiciones de la compra y venta de Bitcoins, tarde o temprano llegarán. Son las llamadas medidas de «Diligencia debida» cuya desatención han motivado múltiples imputaciones en materia de lavado de dinero en España.

Proteger al Bitcoin de esta ofensiva no es difícil. Antes que nada hay que devolver al Bitcoin a su naturaleza legal, ya que no es una moneda en los términos de la legislación española. Se trata de un bien intangible o software que se vende por medios electrónicos y que sirve como Sistema de Intercambio Comercial(SIC). Es precisamente la errónea consideración de los bitcoin como moneda la que pone a este sistema en la mira de sus detractores, dado que eso convierte a los operadores en agentes de cambio sin serlo y sujetos, motu proprio, a la mencionada Ley contra el blanqueo.

Estos cambios en las definiciones permitirán no solo proteger a los exchanges de estas consecuencias penales sino que además normalizarán el flujo de bitcoins en la economía nacional, dado que como ya hemos visto, los bitcoins son permutables en cualquier ámbito comercial que acepte los BTC como forma de pago.