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La nulidad de nuestra hipoteca hay que buscarla en los juzgados de nuestra ciudad

Las sedes judiciales son lugares tenebrosos, de terror. Lugares poco ventilados donde se tramitan las vidas de miles de personas. A cargo de cada juzgado está un juez o jueza, generalmente sin plaza fija, que va pululando por los juzgados de España sin destino ni rumbo aparente. Debajo de esa toga hay una persona asustada, que está pensando todo el día en cómo responder correctamente a las exigencias que la Inspección del Consejo General del Poder Judicial le envía en forma de mensaje cifrado.

Gracias a la lista de suscriptores de este blog y su IP asociada, podemos ver que hay varios de ellos que van a leer este post. El problema hipotecario en España y el endeudamiento de las familias ya ha dejado de ser una cuestión discutible jurídicamente: sabéis que las entidades financieras han creado una estafa piramidal gigantesca que os asusta, os hace temblar porque tenéis claro su magnitud y dimensiones. Sabéis que detrás de cada préstamo hay una reventa de títulos asociados a ese crédito que multiplican por tres o cuatro veces los ingresos del banco, pero también sabéis que una sentencia que lo deje bien claro puede traeros problemas.

El poder judicial es un poder que no está sometido a ningún escrutinio democrático. Los habitantes de este país no saben quién o por qué se elige a aquellas personas que deciden sobre nuestras vidas. El sistema legal español no tiene previsto ningún mecanismo de control popular de las decisiones de los jueces, porque si lo hubiera, los 600.000 desahucios(y subiendo) que ha habido en estas tierras serían solo una mala pesadilla, y los banqueros no habrían creado una burbuja sin que antes un tribunal les pidiera unas cuantas explicaciones. Ya es hora de que ese control popular del poder judicial lo empecemos a ejercer nosotros mismos, porque si no lo ejercemos nosotros, será la banca la que lo hará, como ocurre en la actualidad. (más…)

Error: «detenido por un delito de estafa Y otro de blanqueo de capitales»

Un ejemplo del error frecuente de los medios de comunicación. Foto: La Opinión de Zamora

Un ejemplo del error frecuente de los medios de comunicación. Foto: La Opinión de Zamora

Una sentencia contra un empleado Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA) que fue condenado por la venta de bonos sustraídos de la empresa y su posterior venta a través de kioscos, sabedores de su origen, entiende que no debe ser condenado por dos infracciones penales. El principal responsable autoblanqueaba esos fondos a través de familiares, mediante la compra de activos inmobiliarios. En esos casos, no existen «dos delitos» sino que uno es consecuencia del primero.

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España: prevenir al Bitcoin del delito de blanqueo de capitales

En los últimos meses, y en función de la discrecionalidad que ha otorgado al Poder Ejecutivo de EEUU la llamada Patriot Act, han cobrado notoriedad los procedimientos contra tenedores, promotores y administradores de la compra y venta de bitcoins, que ha afectado a su operatoria en varios países del mundo.

La pérdida de control que el sistema financiero ha tenido sobre los contribuyentes a partir del nacimiento del Bitcoin ha sido el elemento que ha servido de justificación a la administración norteamericana para argumentar que los tenedores de este software podrían estar refugiándose en este sistema de intercambio con el fin futuro de blanquear capitales de origen ilícito. En la práctica, convierte en sospechoso al tenedor en virtud de una normativa que presume ese origen ilícito, aunque no exista evidencia de ello.

Esta legislación inquisitiva ha despertado temores y recelos en operadores de todo el mundo, dado que salvo algunas excepciones, es el marco regulatorio que impera en los principales países donde se concentran los usuarios del Bitcoin, y lo cierto es que España no es una excepción.

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece cuatro categorías de blanqueo, donde el denominador común es que existe delito cuando se procede a «regularizar» capitales a sabiendas de su origen ilícito. Este último aspecto, ampliamente interpretable, es el más preocupante desde el punto de vista de los derechos fundamentales puesto que el origen ilícito se puede abarcar desde cualquier lugar.

Para que el sistema no presuma que el receptor del dinero sabe de su origen ilícito, expone unas reglas de obligado cumplimiento que eximirían a dicho receptor de cualquier atisbo de sospecha, pero lo cierto es que la mayoría de los llamados exchanges que operan en y para España no cumplen con estas reglas, y por tanto estarían sujetos a eventuales represalias, que de no ser modificada la estructura y definiciones de la compra y venta de Bitcoins, tarde o temprano llegarán. Son las llamadas medidas de «Diligencia debida» cuya desatención han motivado múltiples imputaciones en materia de lavado de dinero en España.

Proteger al Bitcoin de esta ofensiva no es difícil. Antes que nada hay que devolver al Bitcoin a su naturaleza legal, ya que no es una moneda en los términos de la legislación española. Se trata de un bien intangible o software que se vende por medios electrónicos y que sirve como Sistema de Intercambio Comercial(SIC). Es precisamente la errónea consideración de los bitcoin como moneda la que pone a este sistema en la mira de sus detractores, dado que eso convierte a los operadores en agentes de cambio sin serlo y sujetos, motu proprio, a la mencionada Ley contra el blanqueo.

Estos cambios en las definiciones permitirán no solo proteger a los exchanges de estas consecuencias penales sino que además normalizarán el flujo de bitcoins en la economía nacional, dado que como ya hemos visto, los bitcoins son permutables en cualquier ámbito comercial que acepte los BTC como forma de pago.