El autoconsumo energético es completamente legal (y lo seguirá siendo)

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Crédito: Wikimedia

Hasta ahora, el Gobierno español ha impulsado dos borradores de reforma del mercado energético. El actual proyecto de Real Decreto se caracteriza por tres elementos: el llamado impuesto al sol, que establece un precio a la energía autoproducida; la supresión de cualquier contraprestación económica por la energía sobrante volcada a la red; y también el establecimiento de un complicado procedimiento de autorización de aquellas instalaciones de autoconsumo.

Pero hay que saber que esto es un borrador, que no está vigente, y que además contraviene abiertamente el Programa de Mejores Prácticas sobre Energías Renovables de Autoconsumo y la propia normativa europea que vincula a España.

El pánico y la confusión generada para los productores y la paralización del mercado derivada del proyecto, ha hecho olvidar que en la actualidad el marco normativo aplicable es el que se establece en el Real Decreto 1699/2011 (que es la trasposición de una directiva comunitaria) y que el borrador propuesto por el Gobierno tendrá, previsiblemente, un recorrido de ejecución breve, si es que llega a ejecutarse en algún momento.

Política oficial de la UE y de España

La estrategia de la Unión de Energía sobre la llamada «transición energética» establece criterios donde el autoconsumo es política oficial. El organismo comunitario se ha puesto como prioridad una transformación del sistema energético en líneas completamente opuestas al proyecto español.

De acuerdo a los documentos de la Comisión Europea, «El modelo de autoconsumo emergente abre nuevas oportunidades de contención de costos de la energía los consumidores, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYME), que se enfrentan con los altos precios de la electricidad, lo que les permite controlar cada vez más sus facturas de energía.» Por ello, la UE se ha propuesto alcanzar una tasa de autoconsumo del 50% en los próximos años.

La Directiva del Parlamento Europeo sobre las renovables

El esquema normativo comunitario establece que las directivas europeas necesitan de un acto de trasposición a la normativa de los Estados miembros, es decir, necesitan que los Estados desarrollen una norma legal que recoja los fines de la directiva en los plazos previstos en ella. En el caso de la Directiva en vigor en la materia (Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables), fue trasladada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1699/2011 por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, con un año de retraso.

Este decreto y el procedimiento normativo en él recogido establece las líneas fundamentales de la política energética comunitaria que, como hemos podido ver, es totalmente contrapuesta al borrador del Gobierno español y que además, generará un torrente de reclamaciones judiciales de llegar a aplicarse. Dicho en buen cristiano, para que el proyecto normativo planteado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy llegara a prosperar, los objetivos y la Directiva Europea deberían modificarse por completo; algo que, por ahora, no parece que vaya a ocurrir.

El RD 1699/2011 incluye entre su regulación a las instalaciones de autoconsumo así como la gestión y medida de la energía autoconsumida y la cedida a terceros o a la empresa distribuidora, aunque sin establecer un régimen económico. Mientras la normativa europea no se modifique, ésta seguirá siendo la norma aplicable.

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Diego Herchhoren