Caso Wanninkhof: cómo interpreta el Tribunal Supremo las indemnizaciones por error judicial

0 Flares Twitter 0 Facebook 0 Email -- Google+ 0 Reddit 0 StumbleUpon 0 Pin It Share 0 LinkedIn 0 Buffer 0 0 Flares ×
Edificio del Tribunal Supremo. Crédito: Wikimedia

Edificio del Tribunal Supremo. Crédito: Wikimedia

El máximo órgano judicial español dictó el pasado 21 de julio una sentencia en la que se deniega la indemnización por error judicial a Dolores Vázquez, la inicialmente acusada por el crimen de Rocío Wanninkhof, y de la que posteriormente se demostró había sido víctima de un andamiaje mediático y judicial que la condenó sin pruebas solventes. Fue la coincidencia de un crimen similar (el caso de Sonia Carabantes) lo que permitió que su proceso se revisara y terminara siendo excluida de responsabilidad.

El Supremo, en una rebuscada sentencia, ha denegado el derecho a una indemnización basándose en un supuesto y muy discutible error de procedimiento, que incluso ha tenido el voto particular contrario de la jueza Margarita Robles. Si bien esta sentencia probablemente será recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, merece la pena un repaso rápido de la misma para aquellos que puedan encontrarse ante situaciones similares.

Compensación: sí, pero no

Si bien el texto de la resolución admite que Dolores Vázquez se encuentra en los supuestos de actuaciones de la Administración de Justicia que deben ser indemnizadas, el Supremo deniega la compensación de cuatro millones de euros solicitada en función de un supuesto «error» de procedimiento en el que habría incurrido los abogados de Vázquez.

El ordenamiento jurídico español contempla dos motivos por los cuáles se puede obtener una compensación económica por casos de error judicial: situaciones en las que hay una expresa resolución judicial que así lo reconozca (art. 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) o cuando exista una sentencia absolutoria que exprese que los hechos imputados son inexistentes o un auto de sobreseimiento «libre» (Art. 294), es decir, aquel que en el caso de Dolores Vázquez indicara que ésta estaba exenta de responsabilidad en el Caso Wanninkhof, como así fue.

La redacción de estas normas no discrimina demasiado el camino a seguir en este caso, por lo que fue necesario para los abogados de Dolores Vázquez acudir a las interpretaciones que la jurisprudencia había hecho al respecto. En caso de solicitar la indemnización por el primer motivo, el plazo es de tres meses, pero en el caso segundo, es de un año, motivo elegido por los letrados.

Cambio jurisprudencial a mitad del proceso

En el momento en el que fue reclamada esta indemnización (año 2006), el Alto Tribunal entendía que los autos de sobreseimiento «provisional» como el que había liberado a Dolores Vázquez de responsabilidad, se equiparaba al sobreseimiento «libre» cuando del curso de las actuaciones se entendía que efectivamente los cañones se habían apuntado erróneamente. En el Caso Wanninkhof así fue, dado que Vázquez fue liberada de culpa y otra persona fue declarada responsable penal de aquellos hechos.

Pero en noviembre de 2010, cuando ya se había solicitado la reparación, el Supremo cambió su doctrina, que decidió que el procedimiento seguido por Dolores Vázquez se contemplaría solamente para casos de «grave error judicial», esto es, cuando o bien el delito no existía o cuando los hechos ni siquiera son considerados delito. Para los casos restantes quedarían enmarcados en lo que dice el art. 293 de la mencionada Ley, cuyo plazo es de tres meses y de imposible cumplimiento para los abogados del caso, que obraron en su momento conforme a lo que el Supremo ordenaba y que éste, en medio del procedimiento, cambió de doctrina.

Voto particular

La jueza Margarita Robles manifestó en el voto particular de la sentencia:

«Quien suscribe también comparte las consideraciones que en dicho Voto se vierten, en cuanto a la indefensión que sin duda se le genera a la recurrente, que no acudió en su momento a la vía del error judicial, porque la amparaba la jurisprudencia existente en 2006, cuando interpuso su reclamación por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, con base a la cual era claro, meridiano e incontrovertible, que hubiera tenido derecho a ser indemnizada por el tiempo que pasó en prisión provisional por unos hechos por los que luego no fue ni siquiera acusada.»

Si bien lo más probable es que esta sentencia sea recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por este y otros motivos, el Supremo además condena a Dolores Vázquez al pago de las costas procesales «con un límite de 4000 euros» [sic], tras una sentencia que resuelve 9 años después una estancia en prisión de 19 meses que nunca debería haberse producido.

Sin comentarios.

Fuente: CENDOJ

 

 

Diego Herchhoren