Despido objetivo: lo mínimo que debe tener la carta de resolución del contrato

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Conflicto sindical en España. Crédito: Flickr

Conflicto sindical en España. Crédito: Flickr

Los despidos objetivos, es decir, aquellos que se justifican en el mal rumbo de la empresa, tienen que justificarse de manera adecuada. Eso dice una reciente sentencia del Supremo de mayo de este año que atiende la impugnación individual de un despido colectivo, el cual sólo se había argumentado con el acuerdo entre la empresa y los representantes sindicales.

El Alto Tribunal ventila así el recurso a una sentencia que daba por válida la comunicación escrita de despido objetivo que no se ajustaría a lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, el cual dice que la carta debe contener la causa del mismo.

Según el Supremo, la carta de la empresa «se limitaba a remitirse al contenido del acuerdo (que ni trascribía ni acompañaba) alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores al finalizar el periodo de consultas, en el que además simplemente se afirmaba en abstracto «Que estudiado el expediente por los representantes de los trabajadores y analizadas las causas expuestas por la empresa causantes del mismo, se ha llegado a la conclusión del acuerdo siguiente:…«, y se concluía, sin precisión y sin acompañar documentación alguna, que «los motivos de esta decisión residen en que la Empresa se encuentra en una situación muy difícil y complicada, tanto económica como productiva. A tal punto que, nos obliga a amortizar su puesto de trabajo pasando sus funciones a ser desempeñadas por el resto de trabajadores de la empresa, ya que de nos ser así, no se podría garantizar la futura viabilidad de la misma, tal como se indica y prueba en la documentación correspondiente al Expediente de Regulación de Empleo presentado«.

La empresa hacía en su carta de despido referencias genéricas del tipo «situación muy difícil y complicada, tanto económica como productiva» o que anteriormente «precedieron ERES suspensivos por iguales causas«.

El despido objetivo está contemplado para aquellos casos probados como «cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa […]. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.»

El Supremo introduce así el derecho del trabajador a que, para poder ejercer su derecho de defensa frente al despido, la empresa debe acreditar las causas objetivas que motivan la resolución de su contrato de trabajo.

Fuente: CENDOJ

Diego Herchhoren