Subsidio por desempleo: atentos al cálculo de las rentas computables cuando nos lo denieguen

2 Flares Twitter 1 Facebook 1 Email -- Google+ 0 Reddit 0 StumbleUpon 0 Pin It Share 0 LinkedIn 0 Buffer 0 2 Flares ×
Oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. Crédito: Flickr

Oficina de empleo de la Comunidad de Madrid. Crédito: Flickr

Son ya varios los varapalos que se ha llevado el Servicio de Empleo Público Estatal cuando los solicitantes han recurrido a la justicia contencioso-administrativa en aquellos casos en los que ha denegado ese derecho porque sus rentas superaban el 75% del salario mínimo interprofesional. Veamos por qué.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado la reclamación de un solicitante del subsidio por desempleo al que el SEPE le reclamaba la devolución de cantidades percibidas por superar ese porcentaje en sus rentas anuales.

A juicio del tribunal, el SEPE había realizado una interpretación errónea del cálculo de dichas rentas, ya que incluyó en las mismas aquellas que el beneficiario compartía con su esposa. El TSJ recordaba la jurisprudencia aplicable reflejada en una sentencia del Supremo, donde en un supuesto similar se había condenado a este organismo a revocar una resolución de denegación del subsidio. Según el Supremo, no es la primera vez que ocurre.

Esto nos ofrece una interesante conclusión: el SEPE no tiene por norma hacer una correcta separación de la titularidad de las rentas computables, y en el marco económico actual, es bastante lógico. La tendencia de recortes del gasto social hace que si bien estas resoluciones son manifiestamente contrarias a derecho, solo una minoría de beneficiarios llega hasta las últimas consecuencias a la hora de reclamar.

Y es que esta sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha es de 10 de junio de 2015, y la resolución recurrida es de fecha 4 de octubre de 2012. Sin comentarios.

Fuente: CENDOJ

Diego Herchhoren