Este caso es real, como la vida misma. Nos ha ocurrido hace pocos días y todavía no salimos de nuestro asombro de la impunidad con la que los fondos buitre operan en España a la vista y paciencia de los tribunales, y el caso de Hoist Finance ha sido un caso de libro.
El objetivo de este post es propocionar datos a las defensas letradas de miles de familias, y a las familias mismas. Los fondos están modificando su operatoria para poder sortear las enormes brechas que ha dejado la famosa «Ley de Vivienda», y ésta es una de ellas.
Gracias a la Ley de Crédito Inmobiliario aprobada en 2019, el gobierno echó un capote a los bancos destrabando miles de ejecuciones hipotecarias que estaban en riesgo de quedar en la nada, al incorporar a la norma el criterio de la «graduación del incumplimiento», para así superar la piedra en el zapato que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había puesto con la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y las posibles nulidades contractuales que eso pudiera conllevar.
Esto implicó que los bancos y fondos de inversión pudieran destrabar y continuar con las ejecuciones hipotecarias de contratos de préstamo plagados de abusos, y sobre los que ampliamente hemos hablado en esta web, y que motivó que la estrategia judicial de las defensas de las personas afectadas por estos procedimientos tuviera que variar.
El año pasado se aprobaba la mal llamada Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, con la que se reformaban varias leyes, y que en lo que a este post se refiere, incluía la redacción del art. 655 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según lo previsto en aquél y en el artículo 691.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con carácter previo a la convocatoria de subasta, siendo que el bien objeto de la subasta suele ser la vivienda habitual de la persona afectada, y la acreedora es una empresa de vivienda o un gran tenedor en los términos previstos por la Ley de Vivienda, no procedería la misma hasta tanto no se verifique si existe o no una situación de vulnerabilidad económica.
Si consta acreditada la circunstancia de que el deudor hipotecario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y social según los informes que se pudieran aportar, no procedería la convocatoria de subasta si no se acredita que el fondo buitre se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto deben establecer las diferentes administraciones públicas, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa de cada Comunidad Autónoma.
Pues bien, en España tenemos una Ley contra el blanqueo de capitales hermosísima, que si bien sirve para acribillar a preguntas a un autónomo que ingresa 500 euros en metálico en su cuenta corriente, es absolutamente ineficaz para determinar aquello que se viene a llamar «titularidad real» (los dueños reales) de las sociedades mercantiles que pululan en torno a las subastas hipotecarias.
El caso de la mercantil Hoist Finance, como adquiriente de deudas de otras entidades, se presenta en los tribunales como una empresa sin bienes inmuebles, y a la que por tanto no se le puede aplicar la Ley de Vivienda -porque no es gran tenedor-. Sin embargo nos llamaba la atención cómo este fondo buitre cedía los remates de decenas de ejecuciones hipotecarias en España a una mercantil llamada CORELSA GESTIÓN SL, antes llamada CORELSA REOCO SL.
¿Quién es esta misteriosa entidad, con 3000 euros de capital social, que sin embargo tenía tanta pasta como para comprar tantos inmuebles -convirtiéndose en gran tenedor-?; ¿cómo no ha funcionado aquí la famosa Ley Antiblanqueo?. Hacemos una consulta al Boletín Oficial del Registro Mercantil y ¡eureka!, ¿saben quién es la dueña de CORELSA GESTIÓN?. Sí, lo han adivinado, es HOIST FINANCE, el fondo buitre que colocando los inmuebles a una sociedad instrumental puede saltarse a la torera toda la norma que fue publicada a bombo y platillo pero que con este truco (amparado por los tribunales), se está haciendo de oro.
Lo cuál nos lleva a dos conclusiones: la primera es que el cuerpo legislativo español (el conservador y el «progresista») no sirve para nada, solamente para favorecer a la banca. La segunda es un llamamiento al colectivo de la abogacía y a las familias afectadas a que estén atentas a esta defraudación procesal que, si no prestan atención, puede traer resultados fatales.
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