¿Cuál sería la reacción judicial ante un Wikileaks español?

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Alemania ha imputado a un diario digital el delito de «traición a la patria» por publicar documentos filtrados que detallan proyectos oficiales de vigilancia masiva de su gobierno. Últimamente nos hemos acostumbrado a la polémica de las filtraciones; inclusive, el portal Filtrala.org ofrece un sencillo sistema de entrega anónima de documentos o información de aquellos que quieren preservar su anonimato.

Ahora bien, ¿qué le hubiera ocurrido a Chelsea Manning si hubiera sido militar del ejército español?, ¿qué le ocurriría a un bloguero o a un medio comercial que publicara archivos sustraídos de la Comisaría General de Información o cualquier otro documento considerado «información clasificada«?, ¿qué alternativas tienen los «whistleblower» (soplones)?.

Supongamos que somos editores de un humilde blog de información generalista, y nos llega un correo electrónico cifrado o anónimo que nos provee de información cuyo contenido reviste especial gravedad pero que probablemente haya sido sustraída de archivos especialmente protegidos, es decir, información afectada por la Ley sobre Secretos Oficiales.

Tanto la Constitución Española como el Convenio Europeo de Derechos Humanos reconocen el derecho a la confidencialidad de las fuentes de información, pero nada dice sobre la publicación de información clasificada. El artículo 10 del texto europeo no menciona explícitamente el derecho de los periodistas a no desvelar sus fuentes de información como una parte de la libertad de expresión, y todavía no hay pronunciamientos sobre las consecuencias de un Wikileaks español.

El ordenamiento jurídico diferencia dos cosas: el sujeto que «filtra» la información clasificada, y el periodista que la publica. Paradójicamente, el primero está cometiendo un delito, pero el segundo parecería estar protegido por el derecho a la libertad de información.

En España tenemos como antecedente próximo la publicación por el diario El Mundo de documentos del Ejército Español que detallaban un posible aumento de la participación de España en la primera Guerra del Golfo (Irak I), que si bien supuso la orden del entonces ministro Eduardo Serra de desclasificarla, no impidió que la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo confirmara sanciones para mandos de las FAS que habrían sido, según la justicia militar, los responsables de la filtración por «negligencias» en el tratamiento de la información.

La línea divisoria: si compromete a la Defensa Nacional

El Código Penal español establece una excepción a la protección constitucional de la difusión de información reservada: el difuso concepto de la «defensa nacional». El art. 598 del Código Penal dice:

El que, sin propósito de favorecer a una potencia extranjera, se procurare, revelare, falseare o inutilizare información legalmente calificada como reservada o secreta, relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o industrias de interés militar, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Y el art. 599, establece que este delito se agrava si «la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión«. La misma redacción tienen los arts. 53 y 54 del Código Penal Militar.

Es decir, que el que pretenda realizar un Wikileaks español, ya sea como filtrador o como periodista, puede encontrarse en problemas. Los abogados tendrán la complicada tarea de demostrar que lo publicado no afecta a la llamada «defensa nacional», que lo publicado es de interés público, y por supuesto, que el tribunal sentenciador lo admita. ¿Sería «defensa nacional» una posible filtración sobre los juicios del 23-F que el Tribunal Supremo prohibió su difusión?, es una duda razonable.

Evadiendo censuras: la triangulación informativa

El crecimiento de los medios digitales y su acceso universal más allá de las fronteras estatales ha sido una licuadora de las limitaciones legales a la difusión de información. Un ejemplo de esto ha sido la difusión por parte de la prensa catalana de las encuestas publicadas por medios sometidos a la jurisdicción andorrana, en plena veda electoral y prohibición legal de difundirlas.

Esta ha sido la mecánica adoptada por plataformas como Filtrala.org, de la que poco se ha hablado más allá de su carácter de «buzón de filtraciones». Esta plataforma está promovida por la Associated Whistleblowing Press (AWP), una organización con sede en Bélgica que asume la responsabilidad de filtraciones que son remitidas a su buzón web mediante el navegador anónimo Tor, dada la protección que brinda su Ley de Protección de Fuentes Periodísticas(en francés). Lo que hace el medio local es informar de la publicación que hace AWP.

Esta situación se dio con la publicación de documentos parciales de las negociaciones del Tratado para una Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversiónconocido como TTIP. Los documentos, calificados como «reservados» fueron publicados en una plataforma de terceros, pero publicados en toda Europa. En cualquier caso, esto nos lleva a la conclusión que el derecho español prohibe la difusión de información clasificada, pero no la difusión de la difusión.

 

Diego Herchhoren