Categoría: Derecho

Si los países emergentes adoptaran el Bitcoin como divisa, tumbarían al dólar

Rusia, China, el resto de países BRICS y sus socios emergentes parecen incorporar con rapidez la idea de que el llamado Acuerdo de Bretton Woods está en fase terminal y que seguir atando el valor de sus transacciones a la divisa de EEUU implica atar sus economías al futuro de una moneda cada vez más devaluada. La creación del banco del BRICS es un paso adelante, pero este impulso puede quedar en riesgo si no se aborda de manera integral la cuestión de las criptodivisas y las posibilidades que ofrece el Bitcoin como sistema internacional de pagos.

Los financistas británicos, viendo oportunidades

El Departamento del Tesoro de Reino Unido ha lanzado un programa público de consultas que finalizará el próximo 3 de diciembre, que tiene como objetivo establecer una posición oficial respecto al uso de criptomonedas. El objetivo de la cartera dirigida por el Ministro de Hacienda George Osborne es hacer de Reino Unido un centro mundial de tecnología financiera y anticiparse así a un sistema de pagos y transacciones que, en la práctica, parece imparable.
El uso de criptodivisas como alternativa a la bancarización compulsiva de las finanzas no forma parte de la agenda del bloque de los emergentes, y el Gobierno británico parece tomar la delantera.

¿Prohibiciones al flujo de datos?

Las prohibiciones que han establecido o están en camino de implantarse en países como Rusia, Bolivia o Ecuador, son acogidas por los usuarios del Bitcoin con mucho escepticismo. Estos países emergentes, que han sido tradicionales proveedores mundiales de materias primas, llevan desde hace más de una década intentando dar el salto hacia una economía del conocimiento, agregando valor al producto de su suelo o realizando intercambios comerciales que vayan en provecho de este objetivo.

Sin embargo, lo cierto es que la dependencia estratégica de los recursos naturales sigue siendo el motor de estas economías emergentes. Petróleo, soja, carbón o recursos hídricos o forestales siguen siendo el instrumento económico sobre el que se presupuesta el desarrollo de estos países. Los centros de compra de estas materias primas siguen siendo básicamente los mismos y las falencias estructurales que harían de estas sociedades más modernas y autosuficientes, caminan por una delgada línea.

En una economía mundial donde la delantera la llevan los que apostaron por la economía del conocimiento, es decir, aquella que apuesta a la investigación permanente de la materia y a su transformación, todo parece que camina de un lugar a otro sin control ni barreras físicas. Los planos de complejos diseños pueden viajar de un punto a otro del planeta; los avances iraníes en nanotecnología recorren el mundo en minutos, difundiendo contenidos que tienen aplicación material inmediata en cualquier lugar del mundo; la tecnología de impresión en 3D se libera cada vez más del sistema mundial de patentes… ¿Es posible poner entonces límites físicos a una transferencia de capitales donde las partes decidieron salir del sistema FOREX y acudir a vías de comunicación más rápidas, más seguras y efectivas?.

Un concepto atrasado del agregado de valor

El riesgo que parecen apreciar los emergentes en la concepción del Bitcoin es que siguen operando con la vieja receta del sistema de reserva fraccionaria. Estiman que un libre flujo de criptodivisas implicaría un riesgo de vaciamiento de las reservas estatales, impidiendo al Estado a hacer frente a sus compromisos económicos internos y externos.

Uno de los aspectos más positivos de la paulatina devaluación del dólar como unidad de intercambio mundial, es que los actores comerciales internacionales están acudiendo a valorar sus intercambios sin acudir al sistema de reservas, volviendo al ejercicio más sano de los intercambios: “tú tienes huevos, yo tengo leche, ambos por valor de X kilos de sal…intercambiemos”. No se maneja efectivo y se está dando valor a lo que existe, a lo material.

Bitcoin en este caso bien podría ser la unidad de valor de esos intercambios externos. Una política pública de atesoramiento de bitcoins y de intercambio externo mediante este protocolo permitiría a los países emergentes adelantarse al derrumbe del dólar como unidad de intercambio, impediría la devaluación de sus bienes al ritmo que lo hace esta divisa, y pondría el énfasis en una economía que descansaría sobre el desarrollo de su economía del conocimiento y no en el espejismo del sistema de reservas de los Bancos Centrales.

Artículo que publiqué en Sobrebitcoin.com.

Préstamos en Bitcoin, el oxígeno para la inversión

Artículo que publiqué originalmente en Sobrebitcoin.com

Si bien en la actualidad estamos viviendo un freno a la expansión del crédito, es escasa en España la inversión de los grandes tenedores de bitcoins en materia crediticia. A las facilidades de crédito y la simplicidad de su transferencia, el Bitcoin podría ser el elemento que revalorizaría el crédito de inversión y que estableciera marcos justos de financiación, con mecanismos que se pueden poner en práctica ahora mismo y con la ley en la mano.

La caída anual del crédito en España es una realidad constatable. El fenómeno, conocido en economía como Credit Crunch, es la consecuencia de la decisión de las entidades prestamistas de endurecer las condiciones de concesión, generando una baja en la inversión y por tanto generando una contracción económica que afecta al consumo y al desarrollo económico. Una de las evidencias de estas decisiones, es que los destinatarios del crédito estarían dispuestos a hacer mayores sacrificios o pagar mayores costos (económicos y sociales) para poder obtener medios de vida.

Sin embargo, el Bitcoin es un instrumento poco explotado en el mundo español del crédito, y también fuera de nuestras fronteras. La creencia de falta de garantías en caso de impago, su volatilidad en el precio o su todavía limitada difusión ejercen un temor innecesario para un mercado que se puede abrir de par en par, con riesgos limitados y siendo una competencia muy grande para la banca, puesto que además permite a inversores internacionales transferir recursos sin los límites “aduaneros” del Espacio Común Europeo.

Crédito en bitcoin atado a otro valor

Una de las formas más sencillas de otorgar créditos en Bitcoin es atar el pago del mismo al valor de una moneda de curso legal, para que de esa manera se pueda establecer de manera más clara las cuotas a pagar, la cuantía de lo entregado y sobre todo evitando los riesgos de la volatilidad del Bitcoin. Normalmente esto puede documentarse mediante contrato privado, junto al interés aplicable.

Financiación con garantía de ejecución

El crédito en Bitcoin permite además establecer un nuevo marco de garantías crediticias mucho más ecuánime para los prestatarios. Quien otorga el crédito y quien lo recibe pueden pactar las condiciones en caso de insolvencia, donde además del beneficio del interés percibido por quien presta, puede aplicarse la cláusula de dación en pago. Esto exige por otro lado documentar la finalidad del crédito y llevar a cabo acciones registrales que sirvan de garantía a las partes y a terceros, evitando así el endeudamiento de por vida de quien no pudo afrontar una deuda.

El crédito inmobiliario

Conceder una hipoteca en bitcoins sólo exige que haya un vendedor de un inmueble que lo acepte como medio de pago, algo que abarataría incluso los costes finales por suprimirse en la práctica el coste financiero. La persona prestataria adquiriría el bien con un único pago en bitcoins, pero con una reserva de dominio a favor de la empresa prestamista cuyo plazo vendría determinado por las cuotas pactadas. Además, este tipo de créditos se pueden documentar bien ante notario, o bien mediante firma digital reconocida por una autoridad de certificación válida.

Estas características del Bitcoin son quizá una de las mejores oportunidades para el acceso de los BitAngels al mercado español, ya que además de la simplicidad de los movimientos de capital que permite, será una muy sana competencia de las entidades financieras que en régimen de monopolio tutelan el mercado del crédito en España.

Los planes de pensiones en Bitcoin

El plan de pensiones puede definirse como el patrimonio que se constituye para cubrir las contingencias relacionadas con la vejez o la jubilación del causante. Constituye la voluntad de la persona sobre cómo disfrutará del patrimonio acumulado cuando abandone su actividad laboral regular. Dependiendo de cómo se constituya, puede ser una obligación revocable (lo que viene a ser el «rescate») o irrevocable, como lo pueden ser las exacciones jubilatorias estatales.

En el actual marco económico regresivo, dos son las principales amenazas que planean sobre los fondos de pensiones. Por un lado, y debido al endeudamiento y la morosidad existente en la economía española, es bueno recordar que el capital resultante de dicho plan es susceptible de embargo en el momento en que el titular ejerza su derecho de cobro, tal y como nos recuerda el art. 22.7 del RD 304/2004 por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones; pero unido a esto, las disposiciones legislativas adoptadas por varios parlamentos europeos en el marco de los planes de rescate de la banca, ya contemplan la incautación de los fondos jubilatorios. Luego con deudas o sin deudas, la seguridad y protección jubilatoria no pasan por su mejor momento.

Bitcoin y aportes a planes jubilatorios


El problema de estos fondos y su sometimiento a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, así como las crecientes amenazas a la Seguridad Social, implica una ausencia real de garantías de disfrute de dichos fondos y deja en evidente inseguridad jurídica a los aportantes. Son fondos que quedan a disposición de las entidades cesionarias y por tanto con los peligros propios de esto (acordémonos del caso argentino de los fondos jubilatorios llamados «AFJP», cuya quiebra motivó su urgente nacionalización o las crecientes amenazas al Pacto de Toledo).

Constituir un fondo de pensiones en Bitcoin es más sencillo de lo que parece, ya que bastaría con la constitución ante notario de un documento público que incorpore un único ejemplar de la llave privada, que quedaría bajo su exclusiva custodia.

El artículo 216 del Reglamento Notarial establece que «Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia«.

Esto se traduciría en la generación ante notario de una paper-wallet donde la clave privada quedaría documentada en un acta que quedará en su archivo, y donde el constituyente quedaría a cargo de la clave pública, a los efectos de ir dotándola periódicamente de fondos. Esto tendría el mismo carácter del depósito de valores o bienes ante este tipo de profesionales, excepto que lo que queda en depósito es la parte de este bien digital que impide su enajenación: la propia clave privada. En esta operación, la private key tendría la misma consideración que unas joyas o un cuadro de gran valor.

Entidades gestoras

No es incompatible con la constitución de este tipo de fondos la existencia de entidades o asociaciones que intermedien o gestionen los depósitos, ni tampoco afecta a su seguridad, en cuanto éstas no tengan acceso a la clave privada.

En particular, es perfectamente posible que estas entidades gestionen el cobro de los depósitos mediante el control de las claves públicas, y en caso de voluntad del constituyente o impago, gestionar el rescate en los términos pactados entre el cliente y la entidad. Las principales diferencias con los fondos de pensiones o mutualidades conocidas es evidente: la libertad de forma y la inembargabilidad. Con ello podremos otorgar mayor seguridad a los bienes futuros.

Artículo que publiqué originalmente en la revista Sobrebitcoin.com

La prescripción de las multas de estacionamiento regulado de Madrid

El Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) es uno de los instrumentos recaudatorios del Ayuntamiento de Madrid que más recauda y que menos transparencia ofrece en su contabilidad. Según la entidad municipal, dicho sistema permitió ingresar en 2012 más de 76 millones de euros, de los cuáles 73 se pierden en concepto de gastos e ingresos para las empresas que participan de la gestión del servicio.

Aparte, y según Automovilistas Europeos Asociados, solo 1 de cada 3 multas que se emiten en la capital española se llega a cobrar, ya que el 66% tienen defectos de forma y errores en su tramitación que, formuladas las oportunas impugnaciones, terminan dando la razón al contribuyente.

El caso de los parquímetros es paradigmático de esta actividad, que ha terminado siendo un mero instrumento recaudatorio y no una política de administración del tráfico rodado en la capital madrileña.

Uno de los aspectos que más relevancia debe dársele a la hora de enfrentar una multa del S.E.R. es cuestiones de forma. Estas sanciones son normalmente infracciones leves cuyo régimen sancionador está sometido a lo dispuesto en el art. 92 de la L.S.V.: si desde el día que te dejaron el papelito en el limpiaparabrisas hasta que se te notificó pasaron más de 3 meses, el tiempo te habrá dado la razón, dado que la sanción estaría prescrita. Y si la sanción es por un motivo grave o muy grave, el plazo se extiende a los 6 meses.

Pero esto no quiere decir que el Ayuntamiento no siga con el procedimiento. Lo normal de hecho es que aunque pienses que te libraste de llevar a cabo papeleos y alegaciones, seguramente serás notificado de que el procedimiento continúa. Lo cierto es que la Administración busca recaudar, por lo que, en vía administrativa, lo más probable es que insistan en cobrarte la multa y tengas que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para que resuelva a tu favor.

También hay que estar atento al TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) de la DGT, ya que lo más probable es que seas notificado por este medio, tenga o no tenga vicios la sanción. Si usas habitualmente el coche por Madrid, no está de más darse un paseo y teclear nuestra matrícula un par de veces por mes en su buscador.

En síntesis, las multas del S.E.R. pueden ser tumbadas, pero no te vas a librar de un insufrible y farragoso papeleo.

 

El anteproyecto de ley contra el crowdfunding que más hace por el Bitcoin

Si bien el Gobierno español se ha echado atrás en los aspectos más duros de los límites a la financiación colectiva, el ministro De Guindos ha anunciado la decisión del Consejo de Ministros de eliminar los límites de inversión en proyectos de equity crowdfunding (financiación en masa a cambio de participación accionarial) y crowdlending (préstamos P2P) para los inversores profesionales, que en principio se iban a limitar a 3.000 euros por proyecto y 6.000 euros por plataforma al año, que sí se aplicarán a los ciudadanos comunes y corrientes.

La suscripción popular de capitales por mecanismos ajenos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sufre un duro varapalo, ya que se trata de un impedimento que afectará a los proyectos no empresariales.

Con las modificaciones, la ley quedaría de la siguiente manera: los inversores profesionales cuya renta supere los 100.000 euros no tendrán límite alguno a la hora de invertir en ninguna empresa ni plataforma. El límite de 3.000 euros por proyecto y 6.000 por plataforma al año sí se mantiene, no obstante, para los ciudadanos aislados que no se acrediten como profesionales de la inversión.

Una de las cosas que se le olvidó, por suerte, al legislador es la existencia de mecanismos de financiación colectiva al margen de los sistemas de control que establece el mencionado anteproyecto, pudiendo encajar el crowdfunding con bitcoin en lo previsto en su art. 47, y quedando por tanto, fuera de su regulación.

Nota: el usuario RDMINER del foro de Bitcointalk nos ha hecho una apreciación importante sobre cómo encajar esta actividad en el mencionado artículo. Entendemos que la entrega de Bitcoin no es una entrega dineraria, en los términos de la Ley de Dinero Electrónico, y es que la suscripción de fondos mediante BTC implica una compraventa, a precio pactado, cuya contraprestación será efectivizada, en el caso del crowdfunding, en el tiempo que acuerden las partes.

La morosidad del Bitcoin

Las dificultades que atraviesa la economía son globales y paralelas al proceso de internacionalización de la actividad. Internet es un marco inmejorable para acceder a mercados alternativos o a ofertas ventajosas, pero las zonas grises de la normativa aplicable, los límites de la jurisdicción y la irrupción del Bitcoin en el comercio internacional, obliga a tomar recaudos a quienes operen en estas arenas.

Según nos expone la revista Emprendedores

Aumentan los impagados…

Según la Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación (Cesce), “la crisis está provocando un incremento de los impagos en comercio internacional, que afecta a todo el sector. Este repunte se ha producido especialmente en los dos últimos meses, en los que el número de deudores impagados ha crecido un 7% respecto a la parte central del año. Si lo comparamos con el primer semestre, el incremento es del 14%. Si hablamos de importes impagados, el aumento en los dos últimos meses sería del 13%”.

… y las dificultades de cobro 

Pero lo peor es que los impagos internacionales son extraordinariamente difíciles de cobrar. “Si un importador no te paga y no estás protegido, hay poco que hacer. Si vamos a los tribunales simplemente con albaranes, facturas u otros documentos similares, casi no merece la pena intentarlo porque nos vamos a gastar mucho más que el importe de las facturas y las posibilidades de cobro son muy bajas”, lamenta  Luis Marijuán, profesor del Área Internacional de ESIC.

Para Francisco López Berrocal, director de la Cátedra Cash Management de IE Business School, “el problema de los procesos de reclamación judicial es la documentación: cómo son los contratos, sus cláusulas, etc. En muchas ocasiones ni siquiera existe un contrato y sólo se dispone de algún albarán, una factura, unos pasos de aduanas… Además, es un proceso complicado porque la reglamentación varía de unos países a otros, hay que referirse a tratados internacionales, tenemos que ver en qué tribunal se reclama, etc.  Y una vez que te metes en una situación judicial, el retorno no es elevado. Por regla general, todo el mundo prefiere un mal acuerdo a un buen pleito”. De hecho, el profesor de ESIC indica que menos de un 20% de las reclamaciones concluyen con la recuperación total de la deuda.

Esta internacionalización del comercio, y de sus deudas, obliga a quienes operan con Bitcoin en el tráfico de mercancías o servicios a tomar en consideración una serie de precauciones que le pueden garantizar la buena conclusión de un acuerdo.

  • Asegurarse de la solvencia del oferente, mediante una comprobación de la veracidad de lo ofrecido. Ejemplo: si la oferta es de servicios de abogacía, compruebe que quien se ofrece de abogado esté debidamente colegiado mediante una breve consulta en la web abogacia.es
  • Procurar que el oferente tenga domicilio fiscal en la Unión Europea, dado que en caso de impago podrá acudir al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1896 el 12 de diciembre de 2006 que establece el Proceso Monitorio Europeo.
  • Asegurar la entrega o la prestación mediante un servicio de mediación «a priori» (escrow comercial, certificación de Correos y Telégrafos en caso de envíos de paquetería u otros documentos expedidos por fedatarios públicos) o «a posteriori» (empresas o particulares que acepten la mediación arbitral o que tengan instrumentado un sistema de garantías para el cliente).
  • En el caso de servicios informáticos, es conveniente tener claro la identidad del titular y que la identidad de la web esté verificada.
  • En los casos en que la transacción se haga mediante el intercambio de correos electrónicos, es conveniente que los documentos que se intercambien estén firmados digitalmente por una autoridad de verificación.
También aprovechamos para desterrar un mito frecuente sobre el uso del Bitcoin. Esta criptomoneda es un instrumento que en lo esencial otorga anonimato en las transacciones financieras y es además un recurso que altera sustancialmente el sistema tributario, pero esto no otorga anonimato a quien adquiera un bien registrable o que adquiera un servicio mediante fórmulas que exijan la identificación de las partes. Por ello, es importante desconfiar de quien se escude en el anonimato a la hora de ofrecerle algo, igual que hay que desconfiar del panadero que sirve el pan encapuchado

El golpe a los pagos en especie, una buena noticia para el Bitcoin

Hace pocos días leíamos la noticia de una compañía irlandesa que ha optado por el pago parcial de salarios a sus empleados en Bitcoin. Según la noticia, esto viene siendo habitual en las empresas relacionadas con la tecnología y la informática, pero es un rubro poco o nada explorado en otros sectores económicos.

En España, para los casos de empleos en relación de dependencia lo más lógico es ubicar al Bitcoin como un pago en especie, pero los límites legales de éste más la nueva tributación introducida por el RD 16/2013, que incluye estos pagos en la base de cotización de la Seguridad Social, pareciera que esta modalidad no sea rentable para ninguna de las partes.

En cambio, los autónomos por cuenta propia o miembros de una sociedad (laboral, cooperativa, limitada, etc.) sí puede versen beneficiados por un tipo de remuneración en la que los márgenes de declaración son mucho mayores.

La alternativa Bitcoin

El Gobierno español continúa en una senda ultrarrecaudatoria incorporando a la base de cotización a la seguridad social una serie de remuneraciones que no formaban parte de la economía sumergida, pero que estaban exentas de tributación. El fundamento de estos pagos está fundamentado en la existencia de un «salario indirecto» que tiene como finalidad una descarga del activo de una empresa y una forma negociada de suplir una necesidad del trabajador.

Sin embargo, la nueva normativa implica una doble tributación: las empresas pagarán más en concepto de cargas sociales y los trabajadores más en concepto de IRPF.

¿Y si el salario o los pagos en especie se pagaran en Bitcoin?. Estarían exentos del cálculo en la base de cotización dado que en la actualidad no están regulados ni como formas de pago ni como bien. Incluso para evitar riesgos de aplicación del nuevo art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social modificado por este Real Decreto, podría llegar a florecer una nueva actividad económica de empresas dedicadas a percibir Bitcoins de la casa matriz y distribuirlos entre los empleados en función de criterios de renta, cargas de familia, capacitación, etc.

No se trata de una huida a una economía sumergida, sino un regreso a una economía transparente, con transacciones públicas, y al margen del círculo recaudatorio de unos actores económicos que rompieron hace tiempo el contrato social que nos obligaba a aceptar su marco impositivo.

Cinco claves para ahorrar impuestos mediante el pago con Bitcoin

1-El pago con Bitcoin es una transacción P2P, independiente del valor fiscal del bien o servicio adquirido

El valor del Bitcoin, como sistema de intercambio comercial, tiene su origen en un pacto entre las partes. Éstas pueden intercambiar bienes por Bitcoins pactando libremente el valor atribuido a los mismos. Distinto es el valor fiscal de dichos bienes, que deberá ajustarse a las normas de mercado y defensa de la competencia.

2-El valor del Bitcoin en los indicadores más populares no es un valor fiscal

El tipo de cambio del Bitcoin en los mercados más conocidos (Bitstamp, E-Btc, etc.) no es un valor fiscal. El hecho de que cada tenedor de Bitcoins pueda elegir entre uno u otro mercado indica que es una elección libre de su titular, y su precio no es vinculante para la hacienda pública española. Un tenedor de BTC puede vender un Bitcoin a 1 céntimo de euro y, si bien estará perdiendo mucho dinero, será una operación que apenas tendrá trascendencia fiscal a pesar de que el valor conocido del Bitcoin sea mucho mayor. Simplemente, su vendedor tendrá que declarar ese incremento patrimonial de 0,01 €.

3-La compra en Bitcoin debe ser tenida en cuenta como medio de ahorro fiscal

El valor fiscal del bien y los bitcoins abonados deben ir por caminos diferentes. Para poner un ejemplo, un consumidor puede adquirir productos con BTC teniendo como precio de referencia al indicador Bitstamp, pero lo relevante a efectos fiscales es su valor real, que puede ser menor a los BTC`s entregados y que permite un margen de negociación y de ahorro en el IVA. El vendedor podrá reducir de manera importante la carga del IVA sobre sus productos y podrá ofrecer un bien a un precio más reducido, a costa de este ahorro fiscal.

4-El Bitcoin es, por ahora, una reserva de valor no sujeta a tributación

Su carácter anónimo e inembargable devuelve a la sociedad un principio original de justicia económica: el valor radica en los bienes que se pueden adquirir con Bitcoin, y no en los Bitcoin almacenados. Es un antídoto contra las maniobras especulativas y remite a una definición lógica del valor que contradice los fundamentos de la economía financiera basada en el dinero fiduciario o en los asientos contables.

5-Menos impuestos al consumo, más reactivación económica

El ahorro fiscal derivado de reducir los impuestos al consumo inevitablemente es un efecto multiplicador sobre el mismo, generando una reactivación en los rubros más afectados por la caída de los ingresos. Lo hemos sintetizado en LaBitcoinShop.com con este vídeo.

Ley antiblanqueo y control político: los bancos como agentes de la Ley

El bloqueo financiero a Wikileaks y la vigencia en España de la Ley Antiblanqueo reafirma la necesidad del protocolo Bitcoin para los movimientos sociales.

El insólito caso de la ONG «Mujeres entre mundos», integrante de la Plataforma de Inmigrantes de Andalucía y cuyas cuentas fueron bloqueadas por recabar fondos con destino a un país «sensible» [1], es el mejor ejemplo de cómo las corporaciones financieras, al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, pueden bloquear las cuentas y fondos de multitud de movimientos sociales que en el Estado Español destinan sus dineros a actividades que en el actual marco de conflictividad social pueden ser catalogadas por la entidad como «sospechosas».

La peligrosidad política que encarna esta ley aprobada en 2010 ha pasado apenas desapercibida para la sociedad, y dicha peligrosidad reside en que se delega en las propias entidades financieras la facultad de bloquear aquellas operaciones o cuentas que según los bancos puedan ser sospechosas. Este procedimiento está caratulado en la ley bajo el eufemismo de «diligencia debida».

Cómo opera el procedimiento

Esa sería la pregunta principal; pero la respuesta es que no existe en la práctica un procedimiento al que el usuario bancario pueda acudir en defensa de sus derechos. La terminología de la Ley es tan ambigua que permite bloquear por sospechosa cualquier transacción financiera, sin que exista criterio jurídico alguno al que acogerse o garantía legal que defienda al afectado. Ya no será una fiscalía o unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la que realizará dichas indagatorias, sino que será el propio banco el que actuará en calidad de agente de la Ley.

Las amenazas a la libertad de expresión que entraña esta medida son tan graves como inmediatas; esta ley es la rúbrica del poder que la oligarquía financiera mantiene en España. Pensemos solamente en la campaña que numerosos dirigentes políticos en el territorio ibérico llevan adelante contra los que participan en «escraches» a altos cargos institucionales o como ha ocurrido recientemente en la ciudad de Burgos, donde centenares de vecinos se han rebelado contra un proyecto urbanístico depredador de la vida social del histórico barrio de Gamonal. No debe haber ninguna duda que las entidades financieras van a ser el bastón procedimental en el que este marco descansará para eliminar la ayuda financiera necesaria para estas actividades.

Pensemos como un ejemplo la clásica cuenta corriente que se suele abrir en cualquier entidad financiera para ayudar económicamente a los afectados por un proceso sancionador, ya sea administrativo, sindical (las famosas «cajas de resistencia») o penal. El peligro de cercenar la libertad de expresión mediante esta ley es ya una realidad en España.

El eterno problema: ¿quién mantiene el depósito de los fondos?

Por un lado, los depósitos bancarios españoles están sometidos a la legislación española, pero sin embargo, la dependencia de las entidades de estructuras financieras supranacionales, como lo pueden ser Visa o Mastercard, otorgan a estas un poder de control sobre las transacciones y los depósitos.

El ejemplo comentado arriba de esta ONG andaluza es cabal respecto a esta necesidad de empezar abordar un marco de transacciones no dependiente de la estructura financiera, por los peligros que entraña y porque el paso del tiempo ha demostrado ser un mecanismo de extorsión de las corporaciones económicas más poderosas.

El Bitcoin es una alternativa que tiene que empezar a ser meditada por quienes en España se plantean cambios sociales profundos. La inembargabilidad, su naturaleza P2P y la ausencia de intermediación financiera son elementos que hacen de este sistema de intercambio un elemento a tener en cuenta. Las criptomonedas basadas en este protocolo pueden ser almacenadas en cualquier dispositivo móvil o unidad de almacenamiento.

Wikileaks pudo sortear gracias al Bitcoin el bloqueo de cuentas realizado por las operadoras Visa, PayPal y Mastercard. Proyectos como el Freicoin permitiría a las casi 70 comunidades de moneda social españolas comunicar sus economías y tener un medio de intercambio. De igual manera ocurre con el proveedor de servicios Riseup o determinados servicios en la nube, que aceptan donaciones en Bitcoins.

El uso del Bitcoin (u otras criptomonedas basadas en su protocolo, de cotización más estable) permitiría sortear toda clase de embargos sobre la actividad social. Es una herramienta hoy desconocida para las mayorías y es una alternativa a la represión económica y frente a un concepto que ya ha instalado en España la trístemente célebre Ley de Seguridad Ciudadana: la «burorrepresión».

1-http://www.elmundo.es/andalucia/2014/01/07/52cbce54ca4741762b8b456c.html

Kleopatra: Cifrado gráfico de archivos con PGP

Os presentamos Kleopatra, un software nacido del proyecto Agypten, que trabaja activamente en el desarrollo de medios gráficos para el cifrado con GPG.

Kleopatra es la herramienta de KDE para gestionar certificados X.509 y OpenPGP en los almacenes de claves GpgSM y GPG y es un estupendo elemento gráfico para cifrar carpetas y archivos desde Dolphin, el gestor de archivos predeterminado en el escritorio KDE en Ubuntu y Linux Mint, aunque también se puede utilizar en Debian.

Aparte, sirve para cifrar los correos electrónicos enviados desde el gestor Kmail. Pero lo que nos interesa con esta entrada es la utilidad de esta aplicación, que permite cifrar y proteger nuestros documentos con un solo click.

Os enlazamos aquí el Manual Oficial. Para cualquier consulta concreta, escribidnos un comentario.