Peligroso precedente: las declaraciones policiales son prueba de cargo, según el Supremo

0 Flares Twitter 0 Facebook 0 Email -- Google+ 0 Reddit 0 StumbleUpon 0 Pin It Share 0 LinkedIn 0 Buffer 0 0 Flares ×
Benidorm, una polémica vida nocturna. Crédito: Flickr.

Benidorm, una polémica vida nocturna. Crédito: Flickr.

El Alto Tribunal así lo ha entendido en un reciente caso de un delito contra la salud pública. La Audiencia Provincial de Alicante había condenado al empleado de un bar de Benidorm a 6 años de prisión por la venta de una dosis de cocaína, valorada en 20 euros, a un testigo protegido aportado por la Policía. Lo incautado tenía un valor de mercado de 130,30 euros y la prueba de cargo fue en exclusiva la aportada por el testimonio de los agentes y su testigo. 

La situación vendría a ser la siguiente: según el relato de la sentencia, agentes de policía proceden a la detención del acusado tras una venta de una dosis de cocaína de 0.34 gramos a un testigo protegido, esto es, un consumidor que acepta incriminar al acusado mediante su testimonio.

Tras la supuesta entrega, y según el relato de los agentes hecho en juicio, éstos detienen al testigo y le encuentran la dosis que acaba de adquirir. Después, se realiza un registro en el local y encuentran cuatro dosis más, según ellos, aptas para la venta. No obstante la sentencia recurrida no logra precisar en qué parte del local encontraron los agentes estas dosis.

La sentencia demuestra que un relato más o menos bien construido por los agentes policiales puede ser lo suficientemente solvente como para condenar a alguien.

En el acto de juicio, dos testigos que también habrían adquirido sus dosis en el mismo local, no reconocen al acusado como el vendedor, y el único agente que habría presenciado la entrega del acusado al testigo protegido, no declaró en juicio ni fue llamado a testificar.

Preocupante sentencia

Lejos de entender las inconsistencias de este relato, el Tribunal Supremo ha admitido como pruebas de cargo las declaraciones de los agentes, que no presenciaron los hechos según la sentencia, y la declaración del testigo protegido.

El fundamento vendría a ser que la sentencia recurrida está basada en las apreciaciones del tribunal que conoció de los hechos en primera instancia (la Audiencia Provincial), y que el Tribunal Supremo tiene vedado poner en duda o cuestionarlas. Si bien respecto a esto último existe una jurisprudencia consolidada que reafirma este criterio del TS, lo más relevante es el papel que otorga a las declaraciones de los agentes:

«Las declaraciones de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio, prestadas en el plenario con arreglo a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, constituyen prueba de cargo apta y suficiente para enervar la presunción de inocencia, dado que gozan de las garantías propias de tal acto, sin que exista razón alguna para dudar de su veracidad, cuando realizan sus cometidos profesionales.»

En síntesis, un relato más o menos bien construido por los agentes policiales puede ser lo suficientemente solvente como para condenar a alguien.

Controversia sobre el papel de las fuerzas de seguridad

El problema de este tipo de resoluciones judiciales es el papel privilegiado que otorgan a los agentes. El sistema de garantías basa su existencia en que el privilegio del monopolio de la violencia de la Policía debe ser compensado con un mayor esfuerzo probatorio a la hora de sostener una acusación que el que puede tener un particular, lo cual esta sentencia echa por tierra.

Fijémonos en la cantidad de mecanismos de prueba que están en manos de las FSE para sostener una acusación: filmaciones, atributos de intervención de las comunicaciones, seguimientos, etc. Luego resulta llamativo que los agentes no puedan acreditar dónde encontraron la droga incautada, que se hayan menospreciado las inconsistencias del testigo protegido o que el único agente que presenció los hechos no pudiera ratificarlo en el juicio oral. Con todo eso, serán las declaraciones policiales las principales pruebas de argo.

Los criterios de los fiscales

De esta sentencia parecería que los agentes estaban realizando una «investigación» en la que se señalaba al acusado como autor de un delito de tráfico de drogas, y el acto de entrega sería la confirmación o ratificación de que los agentes estaban en lo cierto. Si estaban en el marco de una investigación: ¿no hay ninguna fotografía?, ¿ninguna grabación de los hechos?, ¿algún audio?, nada, solo la declaración de los agentes y de un testigo protegido.

Ni siquiera existe constancia de que el Ministerio Fiscal, en el marco de unas diligencias de investigación, autorice la entrega vigilada de droga, es más, estaría bien revisar los criterios que la Fiscalía General del Estado establece para este tipo de casos.

Parecería que el autor de este post es un completo desconfiado de este tipo de actuaciones, pero es que cuando no se establecen garantías en la actuación de los agentes, y la jurisprudencia la ratifica dándole el privilegio de prueba de cargo, pasan cosas como esta.

 

 

Diego Herchhoren