Según el Tribunal Constitucional, el derecho de habeas corpus es frecuentemente incumplido por el poder judicial. Una sentencia de febrero de 2014, ventilada en ocasión de la detención por una denuncia de violencia de género, admite que «el frecuente incumplimiento que este Tribunal puede observar es grave», ya que a juicio del mismo priva al detenido de un instrumento esencial para garantizar la legalidad de la detención.
El derecho de habeas corpus está regulado en España por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, derecho que otorga a la persona privada de libertad la facultad de que la autoridad judicial del lugar verifique si se han dado las condiciones legales necesarias para la detención o si se cumplieron las formalidades requeridas.
En el caso ventilado por el Constitucional, el detenido presentó un escrito solicitando la incoación de un procedimiento de habeas corpus alegando que su detención era ilegal porque no había cometido hecho delictivo alguno. Frente a esto, el juez de instrucción de guardia no admitió a trámite esta solicitud.
El presupuesto básico: que haya una detención
Según el juez. el detenido se limitó a indicar en su solicitud que no había cometido ningún delito y que esa cuestión correspondía decidirla al Juez competente. La crítica del Tribunal Constitucional a este tipo de respuestas se basa en que, formalidades aparte, la autoridad judicial tiene la obligación de evaluar si la detención es legal o no.
«La finalidad del procedimiento de habeas corpus no es pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad del detenido, sino que constituye uno de sus objetos analizar el cumplimiento de los presupuestos de la legalidad de una detención preventiva, como es que existan indicios de haberse cometido un delito del que el detenido pueda ser responsable; y esto es lo que se solicitó por el detenido.»
En este supuesto de hecho, existía una detención no acordada judicialmente, por lo que el presupuesto para admitir a trámite la solicitud existía.
Fuente: Tribunal Constitucional
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