¿Prohibición de circular y confinamiento o estado de excepción encubierto?

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Estado de Alarma. Más de 600.000 sanciones, miles de personas detenidas, decenas de imágenes de abusos policiales y otras tantas personas ya en prisión preventiva, y una inseguridad jurídica que ha devuelto las garantías individuales a la edad de piedra. Todo ello en función de una emergencia sanitaria que ni siquiera ha sido declarada oficialmente y cuyo origen y destino es cada vez más oscuro.

Sin polemizar en torno a la utilidad o inutilidad para la salud del confinamiento generalizado de la población, es positivo refrescar un concepto: este confinamiento, convertido casi en un arresto domiciliario sin condena, goza de irregularidades jurídicas que sólo están pudiendo salvarse mediante el uso de la fuerza, ya que la norma hace aguas por todos los sitios.

Queremos expresar, y lo decimos claramente y sin tapujos, que la prohibición de circular es manifiestamente ilegal y arbitraria, y otorga a las fuerzas de seguridad un control social que sólo puede mantenerse en el tiempo mediante la prórroga sucesiva de los llamados «Estados de Alarma», que han venido para quedarse. Este artículo no pretende ser un artículo jurídico, sino una guía para la acción, una herramienta de defensa del común frente a una norma que choca frontalmente con los derechos más básicos, y que no puede ser acatada bajo ningún concepto.

«Aquellos que renunciarían a la libertad esencial para comprar un poco de seguridad temporal no merecen libertad ni seguridad» (Benjamin Franklin).

El Estado de Alarma no ampara la prohibición general de circular

El Real Decreto 463/2020 que establece la situación de Estado de Alarma no puede establecer una prohibición general de circular. El RD, basado en la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio declara en su art. 11 que las limitaciones a la libre circulación lo serán «en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos«. Los términos de la prohibición que ordenado el gobierno en el Real Decreto se corresponden al art. 20 de la citada Ley, que corresponde a una hipotética declaración de Estado de Excepción, cosa que no ha ocurrido.

Luego la prohibición de circular es una orden manifiestamente ilegal. Recomendamos encarecidamente la lectura de la Ley 4/1981, para conocimiento cabal y directo.

Las denuncias policiales no pueden hacerse efectivas

Son más de 600.000 las denuncias realizadas por los agentes de la autoridad en aplicación del Estado de Alarma, que han provocado un verdadero colapso en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Si embargo, el apartado 3 del art. 1 de la Ley 4/1981 esblece que «finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes”. Es decir, que la mayoría de expedientes sancionadores que no hayan terminado con resolución firme en los días que dure el Estado de Alarma deberían ser archivadas, ya que el propio decreto de Estado de Alarma establece que los plazos procesales y administrativos están suspendidos, por lo que no habrá firmeza alguna.

El despliegue policial, las amenazas y los abusos parten de una lógica fascista y autoritaria que no se sostiene jurídicamente.

El Gobierno está regulando con órdenes e instrucciones ministeriales aspectos de alcance constitucional

Muchas de las actuaciones de los diferentes cuerpos policiales se están basando en circulares e instrucciones internas que no tienen acceso al BOE, y que por tanto, no gozan de los requisitos fundamentales de una ley o de una norma de carácter general: su conocimiento público.

Los protocolos de actuación en modo alguno pueden sustituir a una norma con rango de ley, y en ese aspecto una prohibición de circular o un confinamiento obligatorio que tiene regulación expresa en la Ley, y en concreto, en el apartado de la misma que prevé el Estado de Excepción, no puede ser regulado por una norma de rango inferior. En síntesis, el Estado de Alarma no comprende una prohibición general de circular ni el confinamiento obligatorio, pues eso se llama Estado de Excepción (art. 20 de la Ley).

Las actas de denuncia hacen referencia a tres leyes de imposible aplicación

Según el acta de denuncia distribuida por el Ministerio del Interior a todas las FFSS, se indica que las infracciones a la prohibición de circulación deben ser calificadas como infracciones graves, tipificadas por el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de seguridad ciudadana. Es importante leerse la norma.

Dicha norma sanciona “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así́ como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. El hecho de no cumplir con el Estado de Alarma no supone una desobediencia a la autoridad, sino en todo caso, un incumplimiento del RD sobre el que no se ha establecido sanción alguna. Distinto es si alguien fuera detenido por desobedecer la orden de los agentes de la autoridad, que visto lo anterior, sería una detención que podría incurrir en la detención ilegal.

Las otras dos leyes son la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 33/2011 General de Salud Pública, que requieren en ambos casos o que se haya declarado el Estado de Emergencia o que se pruebe el daño a la salud pública cometido por el infractor, cosa que no está ocurriendo en ninguna de las denuncias analizadas.

El Estado de Alarma ha venido para quedarse

Las sucesivas prórrogas de esta situación de excepción son el lapso temporal que la administración necesita para hacer frente al desaguisado jurídico al que hemos hecho referencia. Este estado de excepción encubierto y esta delegación de facultades a las fuerzas de seguridad permanecerá intacto mientras las personas afectadas no hagan valer su derecho a la libre circulación.

Confinados, no hay democracia.

 

Diego Herchhoren